Las jornadas excepcionales: mitos y verdades
Gabriela Díaz Chanto gabriela@saborioconsultores.net | Jueves 11 mayo, 2023
Ante la aprobación de la vía rápida por parte de los Diputados para conocer el proyecto de jornadas excepcionales y, la puesta sobre la mesa de avanzar realmente sobre la discusión del fondo del proyecto de ley se hace necesario aclarar algunos puntos medulares para disipar algunos de los mitos entorno a lo que realmente plantea la iniciativa.
Muchos actores han planteado que se desconocen las conquistas laborales del país porque se elimina la jornada de 8 horas establecida en la Constitución Política y que los derechos de las personas trabajadoras se podrían ver afectados. Ante esas afirmaciones y una revisión de la última propuesta en mesa se deben hacer algunas aclaraciones.
La jornada establecida en la propuesta de ley se contempla como una jornada adicional, excepcional y cuya aplicación es muy calificada. De tal forma, no es de aplicación generalizada, no es para todos los sectores, ni para todos los trabajadores y no podría serlo porque la Constitución Política no lo permite. Si se revisa la propuesta son solamente 6 actividades en sectores con ciclos continuos de producción, de 24 horas lo cual cierra su aplicación.
Además, no es cierto que la propuesta sea para todas las personas trabajadoras porque el proyecto resguarda a menores de edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con enfermedades que puedan agravarse, personas trabajadoras que estén estudiando y, sobre todo, en los casos que sí aplica, sólo es para aquellos que quieran voluntariamente entrar en ese tipo de jornada.
Al revisar el texto queda claro que las garantías de los derechos de los trabajadores se han contemplado, y eso es evidente desde la restricción en su aplicación (por la actividad restringida donde se aplica), hasta el rol del Ministerio de Trabajo en su aprobación, fiscalización y revisión del cumplimiento de los requisitos. Además, hay garantía de no afectación del salario, de la aplicación no discriminatoria de la jornada y de que el empleador deberá cumplir con una serie de cuidados a nivel de salud ocupacional para resguardar cualquier afectación para las personas trabajadoras, otorgar facilidades del transporte y alimentación, y cuido de común acuerdo. No menos importante es el hecho que la jornada semanal no cambia; las 48 horas semanales se mantienen tal y como lo establece la carta magna y se garantizan los tiempos de descanso, aún mayores de los que hoy día establece el Código de Trabajo pasando de 30 a 90 minutos incluidos en el tiempo efectivo de trabajo.
La letra del texto busca balance entre las necesidades del sector productivo de tener opciones de jornadas que permitan responder a la realidad del mercado laboral, buscando competitividad y generación de empleo. Ello no implica que exista desconocimiento de lo que el país ha logrado hasta el día de hoy en temas de garantías laborales.
Costa Rica debe avanzar y la discusión se debe dar bajo el supuesto de las verdades y no de los mitos.