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Las transacciones de venta con arrendamiento posterior (Lease-Back)

Felipe Bonilla felipe.bonilla@cr.gt.com | Miércoles 20 marzo, 2019


Shutterstock/La República
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La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 “Arrendamientos” rige para los ejercicios contables que inician el 1° de enero de 2019. Esta NIIF sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 “Arrendamientos” y también deroga la CINIIF 4, la SIC-15 y la SIC-27, las cuales estaban directamente relacionadas con las operaciones de arrendamientos.

Entre los temas abarcados por la NIIF 16, se encuentran las transacciones de venta con arrendamiento posterior, también conocidas como “Lease-Back”. En estas operaciones, el vendedor pasa a convertirse simultáneamente en arrendatario del activo cedido, mientras que el comprador se convierte en el arrendador en el contrato. Este tipo de estrategias financieras son generalmente utilizadas para obtener capital de trabajo, con la ventaja de poder seguir utilizando los activos para continuar desarrollando las actividades productivas de la compañía.

Desde un punto de vista contable, la NIC 17 contemplaba un apartado completo sobre los lineamientos a utilizar en la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior. Si bien la NIIF 16 también incluye una sección referente a este tema, se pueden identificar algunas diferencias con respecto a su antecesora; una de ellas corresponde a que con la normativa anterior existía un mayor grado de complejidad al analizar si un acuerdo de lease-back contenía un derecho de uso de un activo que diera lugar a la contabilización del arrendamiento. Por su parte, la NIIF 16 simplifica este tratamiento, indicando que, si la transacción no cumple los criterios técnicos de venta establecidos en la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”, entonces el arrendatario-vendedor deberá continuar reconociendo el activo transferido y además contabilizar un pasivo financiero, es decir, la transacción deberá reflejarse como un financiamiento simple y no como una venta con arrendamiento posterior.

Otro punto para tomar en consideración es que, al llevar a cabo la suscripción de los contratos de venta con arrendamiento posterior, es fundamental conocer a cabalidad el marco de información financiera aplicable, ya que el tratamiento contable puede variar de forma significativa solamente con incluir u omitir alguna cláusula en el contrato. A manera de ejemplo, la NIIF 15 indica que si la operación es un lease-back y se incluye una opción de compra en el contrato de arrendamiento, la operación deberá contabilizarse como un financiamiento simple, debido a que el comprador no estaría adquiriendo el control del activo. Estas situaciones podrían parecer insignificantes, pero pueden revestir especial importancia si la compañía se encuentra en la obligación de cumplir con indicadores económicos o requerimientos contractuales derivados de su relación con entidades financieras u otros terceros.

Por último, las empresas deben ser muy cautelosas al realizar los acuerdos de venta con arrendamiento posterior, principalmente si la operación se desarrolla con una parte vinculada, pues en todos los casos se deberá demostrar que la transacción posee una esencia económica real y que no está siendo utilizada como un medio para obtener algún beneficio fiscal, ya que de ser así podría ser tipificado como un indicio de fraude ante las autoridades tributarias.

Felipe Bonilla

Junior de Impuestos

Grant Thornton

Correo electrónico: felipe.bonilla@cr.gt.com

Teléfono: 4001-0401

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