Le ponen freno a nuevo tratamiento del diferencial cambiario
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Jueves 20 mayo, 2021
Parece que los cambios en materia de diferencial cambiario ya no avanzarán, puesto que el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el nuevo criterio que tenía Hacienda en el tema.
Cabe recordar que cuando se pasan sus operaciones a colones provenientes de moneda extranjera se le llama diferencial cambiario.
Para el periodo fiscal 2021, se buscaba que fuera deducible el diferencial cambiario en lo realizado y no en lo devengado, es decir, que se contemplara solo cuando hay ganancia, no solo porque se registre en la contabilidad, ni inversiones a plazo, deudas o cuentas a cobrar, como sí se contempla actualmente.
Y ahora, el Tribunal lo que realizó fue echar marcha atrás a esa interpretación y que tanto el diferencial estimado o realizado, puedan aplicarse.
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Desde Grant Thornton, firma que participó del caso, con agrado informaron sobre la anulación, ya que argumentan que conlleva a interpretar de forma correcta que la aplicación o tratamiento fiscal del diferencial cambiario debe realizarse en los términos que señala la ley del Impuesto sobre la Renta.
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Sin embargo, la propia firma a través de su socio director, German Morales, aclara que el Estado se encuentra en la posibilidad de presentar un Recurso de Casación dentro de los siguientes 15 días hábiles al momento de que se les sea notificados de esto.