Licencia de paternidad y sus derechos
Megan Coto megan.coto@cr.gt.com | Viernes 27 septiembre, 2024
En materia laboral, cuando nos referimos a las licencias es común que solo se tome en cuenta los beneficios laborales que tiene la madre, sin embargo, los padres de acuerdo con la normativa vigente poseen no solo deberes sino el reconocimiento de derechos con relación a este tema.
Desde junio 2022, entró a regir la licencia de paternidad que permite a los padres disfrutar los primeros días de la llegada de su bebé, así como también ayudar a la madre en este proceso. En Costa Rica todavía existe muchas dudas en la aplicación de esta norma.
Es importante que los patronos tengan conocimiento de la licencia de paternidad, y que los colaboradores disfruten de ésta según lo estipula el Código de Trabajo en su artículo 95, reformado por la Ley N° 10.211 “Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.
Está licencia especial viene a respaldar tanto a las mujeres en estado de embarazo y lactancia, como a los padres biológicos y/o adoptivos del niño (a), muchos se preguntarán ¿qué beneficios o derechos tiene el padre en este período?
A los padres de familia se les otorgará una licencia especial dependiendo de la situación que se presente según lo indica el Código de trabajo en el artículo 95 inciso a), este menciona en primer lugar los casos de adopción individual, donde se otorgará una licencia remunerada de tres meses, partiendo de esa premisa, cuando se dé una adopción en conjunto, esta licencia será divisible entre las personas adoptantes y con respecto al tiempo podrá tomarse de forma simultánea o alterna, la licencia inicia desde el día siguiente en que las personas adoptantes tengan en custodia a la persona menor de edad.
En segundo lugar, el inciso b) de la norma citada, indica que el padre biológico tendrá derecho a ocho días de licencia durante el primer mes del recién nacido, que serán disfrutados dos días por semana, desde este acontecimiento el patrono deberá otorgar el permiso al padre para compartir con su familia y apoyar a la madre con el cuido del bebé dentro de los parámetros de dicha licencia.
¿Qué pasa en caso de que el patrono no respete esta disposición a su colaborador? La parte patronal estaría incurriendo en una falta, en cuyo caso el artículo 95 del Código de Trabajo faculta al trabajador a dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, por lo que en caso de que el patrono acepte la carta de renuncia por ese motivo, tendría que pagar lo correspondiente a su liquidación completa y la suma de seis salarios que establece el artículo.
Cabe aclarar que este proceso no es inmediato pues si bien es cierto el artículo citado faculta la terminación de la relación laboral, el trabajador debe presentar su carta de renuncia indicando el motivo de la misma y de preferencia debe contar con el acompañamiento del Ministerio de Trabajo.
Aunado a lo anterior, el pago de estas licencias deberá corresponder al salario de la persona trabajadora, y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la parte patronal; además el patrono deberá reportar sus respectivas contribuciones sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia, para que no exista interrupción en las cotizaciones.
Para casos lamentables en donde se dé el fallecimiento de la madre durante el parto, y el recién nacido haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto correspondiente a los tres meses que por ley le correspondían a la madre para el debido cuido del bebé, contando a partir del nacimiento.
Finalmente, estas licencias son otorgadas para el bienestar y correcto cuido del neonato, ya que como bien sabemos en los primeros meses suceden cambios muy significativos en su desarrollo y dependiendo de su cuido, estos pueden tener consecuencias importantes para toda la vida del recién nacido, por esto y más, invito a los padres a luchar por sus derechos en esta etapa tan importante.