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Limitaciones del Régimen Municipal para ofrecer soluciones a los contribuyentes con ocasión de la actual epidemia del COVID 19

Wilberth Quesada wquesada@abogados.or.cr | Sábado 21 marzo, 2020

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La actual epidemia del COVID-19 está teniendo efectos en prácticamente todos los ámbitos de desenvolvimiento del ser humano a nivel planetario, siendo el económico uno especialmente sensible por su propia naturaleza y carácter globalizado.

Ante ello, los estados, bloques y organizaciones políticas y económicas, públicas y privadas, están buscando, y aplicando, soluciones para enfrentar semejante panorama. Así, en nuestro país se avanza en proyectos como el de alivio fiscal como una forma de evitar cierres de empresas y despidos, por lo que cabe preguntarse ¿qué pueden hacer al respecto las municipalidades? Y, entiéndase bien, no hablo de las acciones que los gobiernos locales adopten en materia de simplificación efectiva de trámites, mejora de sus planes reguladores (una zonificación “más amigable” con los empresarios), y de resolución adecuada y oportuna de las solicitudes y reclamos de los contribuyentes que, en este momento, sin embargo, se vuelven cruciales para los intereses de cualquier empresario. Hablo de aquellas acciones propias del ámbito financiero y, particularmente, fiscal, que puedan adoptarse para enfrentar esta crisis.

De esta manera, a pesar de que las municipalidades son administraciones tributarias (artículos 4 inciso e) y 77 bis del Código Municipal –CM- y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios –CNPT-), en la práctica ello se agota, cabalmente, en su mero rol de administradoras de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), tanto de tipo municipal (como el impuesto de patente) o nacional cedido (impuesto de bienes inmuebles, impuesto de construcción, entre otros), sea, en labores de determinación, facturación, cobranza y fiscalización de esos tributos, y ello como producto de las hondas, y graves, limitaciones que el actual sistema constitucional y legal impone a las municipalidades que, en muchos casos, las hace dependientes del Legislativo y del Ejecutivo en temas tan sensibles como el financiero, para, en cuanto al primero, dotarse de legislación tributaria local adecuada a sus realidades en extremos como moratorias o condonaciones de principal adeudado y sus accesorios como intereses y multas; reducción de tarifas o creación o eliminación de tributos y hasta de concesión de prórrogas (numerales 121.1 de la Constitución Política; principio de legalidad tributario -artículo 5 del CNPT y 77 del CM, así como los artículos 10 y 50 en sus frases finales del CNPT)y, en cuanto al Ejecutivo, depender, producto de esas limitaciones legales, de las transferencias derivadas o canalizadas por el Poder Ejecutivo.

Consecuentemente, ante los problemas de pago que están atravesando los comerciantes y, en general, los contribuyentes, que, claramente, y a su vez, es muy probable que afecten al Régimen Municipal dado que, como empresas públicas que son, el desarrollo de sus actividades y cometidos constitucionales y legales depende de ingresos que derivan de aquellos poderes de la República como se ha dicho, las comunas han de echar mano de un muy limitado arsenal en estos momentos de epidemia porque, en definitiva, no pueden per se, en virtud del principio de legalidad tributaria, modificar o suprimir tributos; otorgar exoneraciones, reducciones, condonaciones o beneficios de esos tributos (incluidos sus accesorios como intereses y multas), o regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago. Para todo ello, requieren de una ley especial que implica pasar por la tramitología legislativa.

Con tanta estrechez normativa, en un plano estrictamente jurídico, en general, lo que más pueden hacer las comunas en épocas como la presente, es propiciar la aplicación de instrumentos como los fraccionamientos (arreglos) y aplazamientos de pago para, en cuanto a lo primero, propiciar pagos en cuotas lo más favorables para los contribuyentes y, tocante a lo segundo, fijar un nuevo plazo para el pago de una deuda tributaria y sus intereses por un determinado plazo, todo de acuerdo a un reglamento municipal previo (art. 38 del CNPT.) Asimismo, resulta esperanzador, aunque sujeto a un reglamento previo, para el suscrito, lo dicho por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-143-2015: “…no existe impedimento legal en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni en el Código Municipal, que impidan a una entidad municipal resarcir el monto de las obligaciones tributarias mediante obras, bienes o servicios de parte del contribuyente.”

Con lo dicho, se comprueba la necesidad de reformar de raíz el Régimen Municipal Costarricense para hacerlo ágil en materia fiscal y, de ahí, no deba depender del Legislativo para enfrentar situaciones como la presente epidemia.

Wilberth Quesada

Abogado






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