Limitaciones fiscales al gasto en efectivo
Limitaciones fiscales al gasto en efectivo
Así las cosas, Tributación ha emitido una resolución (DGT-R-017-2013) señalando que, para que la adquisición de cualquier bien o servicio sea deducible de la renta bruta, si es por un monto de ¢1.138.200 o más, su pago deberá realizarse por medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito), de tal forma que se pueda identificar al vendedor. Lo anterior implica que las compras realizadas en efectivo por esa suma o por un monto mayor, no serán deducibles de la renta bruta.
Aunado a lo anterior, la misma resolución establece como requisito para la deducibilidad de los gastos o costos en efectivo mayores a ¢56.910 (un 15% del salario base) y menores a ¢1.138.200, la emisión y conservación de un comprobante de pago, en el cual deberá consignarse cierta información como: (i) el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo; (ii) nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física; (iii) razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere una sociedad; (iv) importe total del dinero en efectivo que se entrega; (v) firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo; (vi) el número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada; (vii) nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo; y por último, hasta una extraña y poco práctica declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero.
Las anteriores disposiciones entraron a regir a partir del 9 de junio anterior. Por lo tanto, todas las compras hechas a partir de esa fecha deberán cumplir lo establecido en la resolución DGT-R-017-2013, a los efectos de poder ser deducibles de la renta bruta.
Felipe Guevara
fguevara@afc.cr