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Llegó la hora de presentar el impuesto… ¿y su conciliación fiscal?

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 14 marzo, 2023


Lucia


Este miércoles 15 de marzo es el último momento para presentar la declaración del Impuesto sobre las utilidades, conocido por muchos como “Impuesto sobre la Renta”.

El impuesto sobre las utilidades grava la renta neta obtenida por las personas físicas y jurídicas que hayan desarrollado una actividad económica lucrativa durante el periodo fiscal. La renta neta es el resultado de restar a los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, todos los costos y gastos fiscalmente deducibles incurridos durante ese año.

Las empresas deberán entregarle al Estado un 30% de las ganancias que hayan obtenido. Quieran o no, tengan o no los fondos disponibles para ese pago. De ahí el término “Impuesto.”

Quienes hayan generado una pérdida fiscal, más bien, deberán registrarla en su contabilidad como una pérdida diferida, reconociendo en sus activos el derecho de aprovecharla en un plazo no mayor a 3 años (5 años si son empresas agrícolas) para reducir su base imponible.

Destaquemos dos elementos fundamentales para evitar errores que podrían costarle carísimos ante una revisión por parte de la Autoridad Tributaria.

Primero, entienda que el resultado que refleja su estado financiero, el estado de resultados es distinto al resultado fiscal sobre el que debe determinar el impuesto.

¿Cómo diferente? La diferencia se llama conciliación fiscal. Una conciliación fiscal consiste en ajustar el resultado contable, sumando o restando partidas de ingresos y gastos que disminuyen o aumentan la base imponible del impuesto sobre las utilidades, según la Ley 7092.

Se parte de la utilidad o pérdida contable. A ella se le suman ingresos gravables que NO hayan sido contabilizados y se le restan los ingresos no gravables que, aún cuando están en la contabilidad, deben excluirse de la base imponible del impuesto. Esto sucede porque no están sujetos o porque están exentos.

En los gastos se debe sumar todos aquellos están prohibidos de tratar como deducibles a efectos fiscales y se restan los gastos que, aún sin estar reconocidos en la contabilidad, son permitidos de deducir según la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con los ajustes tributarios aplicados se llega a un resultado fiscal, que puede ser una pérdida o ganancia.

Como expliqué antes, si es pérdida lo que corresponde es contabilizarla para ser aprovechada en futuros períodos. Si es ganancia, es sobre esta que tendrá que calcular y pagar el impuesto.

Si la empresa no realiza la conciliación fiscal se expone a que sea la Administración Tributaria quien realice los ajustes fiscales de ingresos y gastos y que impute, además, sanciones e intereses sobre esos ajustes determinados.

El segundo elemento clave es que esos ajustes tributarios, los de la conciliación fiscal, se reconocen exclusivamente en ella. NO se deben contabilizar.

Me explico, si el ajuste deviene de los análisis de precios de transferencia, por ejemplo, una determinación de un ingreso gravable por las transacciones entre compañías relacionadas, la empresa deberá realizar ese ajuste en la conciliación fiscal. NO es necesario generar una factura de venta o realizar el registro contable.

De la misma forma, si se trata de un gasto no deducible, no es necesario que ese gasto se contabilice ni mucho menos que se gestione con la compañía vinculada la emisión de un comprobante electrónico.

Aprovecho para recordarle, los comprobantes electrónicos se deben emitir en el momento en que se da la transacción, esa será su fecha cierta. Si emite o recibe facturas al final del periodo más bien podría activar riesgos en otros impuestos como el IVA.

Si su empresa puede deducir gastos adicionales a los que tiene en su contabilidad, estas deducciones se deben reflejar exclusivamente en la conciliación fiscal; no deben ser contabilizados, con excepción de aquellos que impliquen la condición de tener que pagarse en efectivo.

Asegúrese de tener preparada su conciliación fiscal previo a presentar y pagar el impuesto este 15 de marzo. Todo contribuyente tiene la obligación de hacerla, según el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Si no la ha hecho, o el solo nombre le confunde, contáctenos. En Grupo Camacho Internacional, como asesores tributarios, podemos apoyarle.







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