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Lo que las sociedades inactivas deben declarar

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Miércoles 16 febrero, 2022

Mariela Herndez

Una sociedad inactiva es toda aquella sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de otro tipo, inscrita en el Registro Público, y que no está registrada como obligada del impuesto sobre las utilidades (renta) o del impuesto sobre rentas de capital inmobiliario o mobiliario. Son inactivas porque no realizan actividad empresarial alguna, no devengan ingresos de operaciones lucrativas porque no se dedican a realizar ningún tipo de negocio.

Una sociedad inactiva sí está obligada a declarar y pagar el impuesto de ganancias de capital, si por ejemplo vendió una propiedad con ganancia, y conserva su condición de inactiva para el impuesto sobre las utilidades.

Por primera vez en la historia del país, las sociedades inactivas deberán declarar a la Administración Tributaria, el valor de su patrimonio. Esto es el valor de sus activos o bienes que tengan, menos el valor de sus pasivos o deudas. Esa declaración la deberán presentar a más tardar el 15 de marzo de 2022.

Se deberá ingresar a la plataforma digital que la Dirección General de Tributación ha dispuesto para presentar declaraciones tributarias, ATV. Las sociedades inactivas deben tener actualizado su domicilio fiscal y los datos de su representante. La declaración es la D-101, que es la misma que las sociedades activas presentan, con la observación que únicamente está habilitada la primera parte de esa declaración, que es el Balance General.

Un tema medular para esa declaración es el valor de los activos que una sociedad inactiva tenga a su nombre. Los activos son todo tipo de bienes, propiedades inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones transitorias, etc.

El artículo 234 del Código de Comercio ordena que todas las sociedades deben llevar contabilidad. Eso abarca a todas sociedades mercantiles, activas e inactivas. Así, las sociedades inactivas deben declarar el valor de sus activos con base en la contabilidad que deben haber llevado. Los valores contables de cualquier bien que una sociedad hubiera adquirido, se respaldan con el documento de esa transacción, por ejemplo como la escritura de compraventa de una propiedad inmueble.

Sin embargo, es altamente probable que la inmensa mayoría de las sociedades inactivas en Costa Rica, nunca han llevado contabilidad y que ni siquiera tengan documentación alguna que respalde el valor de los bienes que tienen.

Ante esta disyuntiva, surgen muchas interrogantes. ¿Qué valor se declara para un lote que se heredó y en el cual se construyó una casa hace muchos años? ¿Se puede utilizar el valor de una hipoteca como el valor del activo? ¿El valor fiscal que aparece en el Registro Público se puede usar como valor del activo para la declaración? ¿Se puede declarar el valor de la propiedad registrado en la municipalidad correspondiente para efectos del impuesto sobre bienes inmuebles? ¿Se puede respaldar el valor de los activos con avalúos recientes? ¿El valor histórico de los bienes puede depreciarse? ¿Puede actualizarse el valor de una propiedad con el índice de inflación?

Ninguna regulación tributaria responde en forma clara a estas preguntas. Tampoco la Dirección General de Tributación ha dado guía alguna sobre la forma en que abordará los problemas que enfrentan las sociedades inactivas que nunca han llevado contabilidad, que nos atrevemos a afirmar que son la inmensa mayoría. Como es la primera vez que las sociedades inactivas van a declarar su patrimonio, tampoco hay casos resueltos por los tribunales, que arrojen criterios de interpretación sobre el tema. La falta de claridad alrededor del respaldo sobre estos temas abona a la inseguridad jurídica que ha rodeado este asunto.

No obstante, hay algunas consideraciones que podrían ser de utilidad.

El “valor fiscal” de las propiedades en el Registro Público se originó con el impuesto territorial, que era administrado por lo que es hoy la Dirección General de Tributación. Ese impuesto fue sustituido por el impuesto sobre bienes inmuebles en 1995, pero el valor fiscal se mantuvo como base imponible del impuesto de traspaso de inmuebles, por ejemplo. Si las partes manifiestan un precio mayor al valor fiscal en una escritura pública inscrita, ese nuevo precio es tomado por el Registro Público para fijar el valor fiscal de la propiedad o del vehículo. Hay propiedades inmuebles sin valor fiscal alguno o con valores bajísimos.

Recientemente, la Dirección General de Tributación ha venido actualizando los valores fiscales en el Registro Público con los valores registrados en las municipalidades para el impuesto de bienes inmuebles. Así, si el valor fiscal de una propiedad en el Registro Público, ha sido incrementado de oficio por la Dirección General de Tributación, probablemente dicho precio sea lo suficientemente sólido para así declararlo, si no se tiene documento alguno para justificar otro valor.

El principio de realidad económica es uno de los fundamentos del Derecho Tributario. Lo que ese principio dice, en lo medular, es que la sustancia económica real prevalece sobre las formas jurídicas. Con vista en este principio, si no existe documento alguno para respaldar el valor de los activos, un avalúo es quizás la forma más real para justificar el valor de los activos que se declare. Es claro que el valor histórico o contable no se puede documentar con un avalúo, pero a falta de documento de respaldo del valor histórico o contable, con vista en el principio de realidad económica, el avalúo realizado por un tercero especialista, basado en criterios científicos y objetivos, es un instrumento que podría justificar dicho valor.






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