Los 10 Errores Más Comunes en la Elaboración del Formulario D104-2 Impuesto Al Valor Agregado
Lucas Cascante lucas.cascante@cr.gt.com | Miércoles 19 junio, 2024
Desde el mes de julio de 2019, con la vigencia de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, inició el uso del formulario D104-2 que incluye las reformas referentes al impuesto al valor agregado (IVA). En la medida que pasa el tiempo se han ido aclarando dudas y la fecha de emisión de este artículo muchos contribuyentes no cumplen a cabalidad lo dispuesto en la ley.
Es Importante destacar que el artículo 79 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción de medio salario base cuando no se presenta en tiempo la Declaración del Impuesto al valor agregado, y además, cuando se paga el impuesto posterior a la fecha establecida en el Reglamento se debe incurrir en el pago de Intereses y Morosidad de acuerdo con los artículos 57 y 80 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
A continuación se agregan una serie de errores comunes al elaborar la declaración del Impuesto al valor agregado:
1. Omisión en la clasificación de compras de bienes, servicios y bienes de Capital.
El Formulario D-104, en la sección de compras, solicita el detalle de estas en bienes, servicios y bienes de Capital, sin embargo, en ocasiones los contribuyentes no tienen disponible esta clasificación y por ello se declaran montos incorrectos en las casillas. También en la sección de créditos fiscales aparece esta clasificación
2. Auxiliar de Ventas y Compras inexistente o incompleto.
Corresponde a la ausencia o la insuficiencia de un registro detallado de todas las transacciones de ventas y compras realizadas por una empresa. El auxiliar de ventas y compras es un documento esencial que permite llevar un control minucioso de las operaciones comerciales facilitando el control tributario.
3. Omisión de la clasificación de las Compras por actividad económica.
Este punto trata sobre la falta de asignación específica de las compras a las distintas actividades económicas desarrolladas por una empresa. Esto se vuelve más significativo para aquellas compañías que tienen tratamientos tributarios específicos para una actividad económica y otra.
4. Omitir el IVA auto repercutido de compra/importación de servicios del exterior.
Cuando una empresa importa servicios a proveedores extranjeros, está obligada a auto repercutirse el IVA, es decir, debe calcular el impuesto como si ella misma lo hubiera vendido en el país y luego deducirlo como crédito fiscal corresponde. A la fecha es muy usual encontrarse declaraciones donde los contribuyentes no han auto repercutido el IVA en la adquisición de servicios provenientes del extranjero.
5. Confundir las ventas exentas de las ventas no sujetas.
Las Ventas exentas son aquellas que están libres de IVA debido a su naturaleza específica, mientras que las Ventas no sujetas son transacciones que no entran en el ámbito de aplicación del IVA.
6. Facturar y declarar tarifas de Impuesto al Valor Agregado erróneas.
Este punto se refiere al error de aplicar y declarar incorrectamente las tarifas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las facturas emitidas y en las declaraciones fiscales. Los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado indican las tarifas correspondientes de bienes y servicios.
7. Declarar en la casilla de pagos a cuenta por retenciones el monto de periodos anteriores.
La casilla de pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado se debe utilizar para indicar los pagos a cuenta por motivo de retención en el cobro mediante tarjetas de débito o crédito ocurridas en el mes. Cuando en un periodo específico se desea utilizar el saldo de retenciones de periodos anteriores, no se debe utilizar la casilla de pagos a cuenta, si no la casilla de saldo a favor de periodos anteriores.
8. Los saldos a favor o impuesto por pagar del periodo no se reflejan en la contabilidad.
Los contribuyentes omiten a menudo el registro en la contabilidad de los saldos a favor o los impuestos por pagar correspondientes a un periodo fiscal. Los saldos a favor son aquellos importes que la empresa puede reclamar o utilizar para compensar futuros pagos de impuestos, tanto en el impuesto al valor agregado como otros impuestos administrados por la dirección general de tributación.
9. Incluir créditos de gastos que posteriormente sean declarados como no deducibles del Impuesto sobre la Renta.
Los gastos deducibles son aquellos que se pueden restar de los ingresos brutos para calcular la base imponible del impuesto sobre la renta, reduciendo así la carga fiscal. Estos gastos están estipulados en el artículo 8 de la ley del impuesto sobre la renta.
10. Incluir como crédito fiscal el impuesto soportado en las compras que no pertenecen al mes que se declara.
Los créditos fiscales permiten a las empresas recuperar el Impuesto al Valor Agregado pagado en sus compras y deben ser declarados en el mes en que las transacciones ocurrieron. Incluir estos créditos en un periodo incorrecto puede resultar en ajustes en las declaraciones fiscales.
Lucas Cascante
Gerente de Impuestos de Grant Thornton