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Lunes, 24 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


Los precios de transferencia y el principio de libre competencia

Ivannia Rizo ivannia.rizo@cr.gt.com | Lunes 24 febrero, 2025


Ivannia Rizo


Los precios de transferencia se entienden como los precios pactados entre compañías vinculadas por un intercambio de bienes o la prestación de servicios, los cuales deben cumplir con el principio de libre competencia, también conocido como “Arm´s Length principle”. Dicho principio tiene su origen en el artículo 9 del Modelo de convenio para evitar la doble imposición promovido por la OCDE y el cual se ha convertido en el estándar sobre el que se deben medir los precios de transferencia, conceptualizado como aquel precio que hubiera sido pactado entre partes no vinculadas, que participan en transacciones similares, en condiciones comparables, en el mercado abierto.

Desde el punto de vista fiscal, el objetivo del principio de libre competencia es asegurar que los precios de transferencia reflejen condiciones de mercado y cumplan con las normativas de vigente en cada jurisdicción. Por ejemplo, si una empresa brinda servicios de contabilidad y ofrece su servicio a una compañía vinculada a un precio significativamente más bajo que el cobrado a terceros, esto puede verse como una manipulación de los precios de transferencia, hecho que erosiona la base impositiva, siendo lo ideal que esos servicios contables sean cobrados de la misma forma que se le daría a un tercero independiente, y de esta manera evitar una afectación fiscal.

En Costa Rica el principio de plena competencia se encuentra regulado en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el artículo 74 de su Reglamento, mismos que indican que los contribuyentes que realicen transacciones con partes vinculadas deberán determinar sus ingresos, costos y deducciones acoplándose a este principio, es decir, como si hubiesen sido pactados con partes independientes.

Para ello, el contribuyente debe contar con un informe que cumpla con el nivel de documentación requerido por la Resolución DGT-R-49-2019, el cual servirá de soporte para demostrar que las transacciones están en cumplimiento con el valor de mercado, haciendo uso de los distintos métodos que indica la normativa local y las Directrices de la OCDE. Este informe deberá indicar tanto información cualitativa como cuantitativa, tal es el caso de la información general del contribuyente y del grupo económico del cual forma parte, los criterios de vinculación, transacciones vinculadas, análisis funcional transaccional, los métodos aplicables, ajustes de comparabilidad y análisis económicos, entre otros.

Por su parte, la Administración Tributaria, a través de un proceso de fiscalización, tiene la potestad de solicitar información, examinar y comprobar si estas transacciones cumplen o no con el principio de libre competencia, razón por la cual es importante contar con un informe técnico de elaboración propia, que sirva de soporte.

Si el contribuyente no cuenta con un informe de precios de transferencia, la Administración Tributaria tiene plena facultad para desarrollar su propio estudio, definiendo los métodos y comparables que considere pertinentes.

En caso de que esta evaluación de los precios de transferencia determine que existe un incumplimiento del principio de libre competencia, esto puede traer distintas consecuencias al contribuyente, como ajustes impositivos, multas y sanciones por parte de las autoridades tributarias, e incluso daños a su reputación comercial.

También existen otros riesgos como el de doble imposición, si en diferentes jurisdicciones fiscales no se reconocen los precios de transferencia aplicables, lo que podría ocasionar que el contribuyente pague impuestos en varios lugares sobre los mismos ingresos.

Para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia de una transacción entre partes vinculadas, las Directrices de la OCDE y la normativa local contemplan cinco metodologías técnicas, y normalmente, para determinar si un precio cumple o no cumple con el principio de plena competencia, al tener más de una observación comparable, se plantea el uso de un rango intercuartil, el cual es una medida estadística utilizada para establecer en un grupo de datos los precios de transferencia de empresas comparables en el mercado.

Como conclusión, cumplir con el principio de libre competencia en los precios de transferencia es fundamental para las compañías, ya que no solo minimizan los riesgos legales y fiscales que puede acarrear un no cumplimiento, sino que también promueve un entorno empresarial ajustado a prácticas fiscales transparentes.

Ivannia Rizo, Consultora de Precios de Transferencia de Grant Thornton







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