Los seguros y los deportes
Los seguros y los deportes
Últimamente se han incrementado las actividades deportivas: atletismo, triatlón, ciclismo de montaña, etc., lo cual es muy positivo. Lo preocupante es que cada vez con más frecuencia y para atraer más participantes, se ofrece a estas personas un seguro, pero se incumple un sagrado deber que exige la nueva normativa de seguros, que es el deber de información.
Recientemente han fallecido dos honorables personas en plena práctica de estos deportes; una por un infarto y la última por un paro cardiorespiratorio. Es tiempo de aclarar que si la póliza que cubre estos eventos es una póliza de accidentes personales, esta se torna inaplicable cuando el fallecimiento obedece a factores diferentes al accidente, como son las enfermedades y que claramente son exclusiones de la póliza.
Para que se tenga mejor criterio cito —en mi caso— dos mentores: Don Ariel Fernández Dirube, en su libro “Introducción al Seguro”, indica que: “…el accidente es la muerte o lesión física, solo como consecuencia de un hecho súbito, externo al cuerpo, violento e imprevisto”. Por su lado, el Lic. Said Breedy Arguedas, en su libro “El Contrato de Seguro” insiste en que en el seguro de accidentes, el objeto del contrato es cubrir la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito”.
Enfermedad, por su lado, es definida por varios autores como la pérdida de la salud, cuyo efecto negativo es consecuencia de una alteración estructural o funcional de un órgano a cualquier nivel. Claramente las pólizas de accidentes personales, excluyen las enfermedades, sean estas preexistentes, conocidas o no por la persona asegurada.
Pero lo importante aquí es hacer conciencia sobre las consecuencias que las faltas al deber de información pueden acarrear a quien adquiere un seguro, sus beneficiarios y beneficiarias, intermediarios o a la misma aseguradora. Siento, porque lo he experimentado con parientes cercanos, que en estos eventos se ofrece una póliza, cuyo clausulado nunca es visto por quienes participan; mucho menos se les entrega el certificado de cobertura (Art. 7, Ley 8956).
Lo que no se vale es promocionar un evento y ofrecer como un plus, algo que definitivamente no va a poder ser cobrado por aquellas personas que compiten o por las personas beneficiarias, por negligencia de los organizadores.
Juan Carlos Díaz Solís
Gerente de Negocios
Popular Sociedad Agencia de Seguros, S.A.