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Mano dura de Tributación

María Cisneros redaccion@larepublica.net | Martes 02 octubre, 2012




Estado se fortalece para cobrar impuestos
Mano dura de Tributación

Contribuyentes tendrán que pagar primero y luego rebatir argumentos de Hacienda

El que los contribuyentes paguen correctamente lo que corresponde por sus impuestos junto a la función de la administración tributaria por cobrarlos, deberían ser actividades que tengan igual cantidad de límites y permisos para ser ejercidas.
Sin embargo, esto en Costa Rica se encuentra desbalanceado.
Con la ley de fortalecimiento tributario, que entró a regir el viernes de la semana pasada, la relación entre el cobro y pago de impuestos queda inclinada a favor del Estado.
Los principales cambios que introduce la nueva ley, incluyen una aceleración en el tiempo, en el cual el contribuyente está obligado a pagar el monto que exige Tributación, así como multas más fuertes, y menos protección del secreto bancario.
En lo que al tiempo de cobro se refiere, el contribuyente ahora tiene que pagar dentro de 30 días, el monto que alguna auditoría determine, que haya sido deficiente en un periodo fiscal anterior, o entregar a Tributación una garantía de un monto equivalente.
Anteriormente, el contribuyente que apelaba al Tribunal Fiscal Administrativo el resultado de la auditoría, no tenía que pagar, hasta que eso se resolviera en un proceso que a menudo tomaba tres o cuatro años.
El problema del nuevo esquema es que para varios contribuyentes empresariales en el caso del cobro de un monto alto, sea difícil encontrar en un tiempo tan corto, el efectivo necesario, o aun la garantía, hasta el punto de que quiebre el negocio.
Por su parte, las multas se han incrementado, en comparación con el régimen anterior, de modo que la multa máxima es del 150% del monto cobrado por Tributación; antes, la máxima era del 75%.
Además, las nuevas reglas amplían la oportunidad de Hacienda, de revisar las cuentas y cualquier otro instrumento financiero de un contribuyente, al requerir la aprobación de un juez tramitador, que solo tiene que confirmar que la solicitud cumpla con las formalidades básicas.
Antes había necesidad de demostrarle a un juez penal, que existían indicios de fraude tributario.
Las nuevas normas también amplían el periodo, en el cual Tributación puede auditar a un contribuyente, ahora se trata de los últimos cuatro años fiscales, en comparación con los tres años establecidos anteriormente.
En el caso de una persona o empresa no inscrita, el plazo se incrementa de cinco a diez años.
Estos cambios producen que el contribuyente quede en muchos casos a expensas de lo que resuelva la administración tributaria, si bien sigue existiendo la posibilidad de apelar estas resoluciones, esta debe ser hecha en forma posterior a que se realice un pago o se rinda una garantía.
A pesar de que la ley ya se encuentra en vigencia, aún no se conocen en su totalidad los efectos de los cambios introducidos debido a que algunos de estos serán definidos en su totalidad a través de reglamentos y directrices hechos por tributación, los cuales a la fecha no están listas, sin embargo algunas de las definiciones iniciales dan a la administración capacidades muy amplias.
La mayoría de costarricenses coincide en que antes de crear nuevos impuestos, se deberían recaudar de forma mejor los existentes, así que las nuevas normas intentan asegurar que haya menos evasión.
Sin embargo, esta labor tampoco debe ser ejercida en forma desmedida, es necesario buscar un balance en donde tanto el contribuyente como el Estado, no se vean afectados en sus intereses particulares.

Bernal Rodríguez
brodriguez@larepublica.net






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