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"Más impuestos para empresas sería contraproducente cuando más bien han tenido pérdidas": Consejo de Promoción de la Competitividad

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 05 mayo, 2021 02:02 p. m.


Mujer de negro frente a arte de personas sobre calculadora
Carla Coghi, directora del CPC. Cortesía-Shutterstock/La República


A la posibilidad de que las empresas paguen hasta un 40,5% de impuesto de renta por cobrárseles dividendos que nunca hayan distribuido, responden desde el Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC).

Carla Coghi, directora del CPC, quien además es socia directora de Deloitte, se refirió a este tema tras consulta de LA REPÚBLICA.

¿Qué opina de esta posibilidad que presenta la renta global dual?

El establecer presunciones que recaigan sobre la no distribución de dividendos no es algo nuevo, y parte de un supuesto que es que si no se han distribuido utilidades en determinado periodo, los socios están recibiendo estas por otros medios.

En otras jurisdicciones se han implementado esquemas similares al supuesto, como por ejemplo Uruguay, en donde la regulación es mucho más amplia y reconoce excepciones a la presunción.

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Bajo el actual contexto es importante que se analice con detenimiento esta presunción, ya que ante eventos como los que estamos viviendo a raíz de la pandemia de la Covid-19, y tomando en cuenta las proyecciones sobre la recuperación económica, sería contraproducente que se trate de generar un cobro de impuestos cuando las empresas más bien han estado generando pérdidas.

Además, la norma está incompleta, falta que se establezca claramente por ejemplo cuál será la base sobre la cuál se calculará ese 15%

¿Esto afectaría la inversión o no?

No solo la inversión, sino también afecta la recuperación económica, en primera instancia por cuanto ya tenemos una tarifa alta que recae sobre la distribución de dividendos, y este es un tema que pesa en la toma de decisiones por parte de los inversionistas.

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Implicaría cobrar un impuesto aún en supuestos en donde esas utilidades realmente no se han generado, existen actividades económicas en donde el plazo de recuperación de la inversión puede llegar hasta los siete años, y a quienes se les aplicaría esta presunción aún y cuando no hayan generado utilidades.

Otro ejemplo claro de lo contraproducente que puede ser una norma como esta es que no apoya a las pymes, quienes como todos sabemos en muchos casos no llegan a mantener operaciones más allá de los cinco años.


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