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INVERSIONISTA


Modernizar su empresa le aliviará el bolsillo

Rodrigo Díaz rdiaz@larepublica.net | Lunes 14 agosto, 2017




Tener una flotilla, maquinaria o equipo de cómputo moderno, además de hacerlo más competitivo, le puede traer un beneficio desde el punto de vista fiscal.

Tanto el leasing como el renting le permiten hacer deducciones sobre el impuesto de renta, las cuales variarán de acuerdo con la figura que utilice.

El uso de una u otra figura dependerá mucho de la realidad financiera de la compañía, explicó Randall Madriz, socio de Pacheco Coto.

“Se requiere un análisis previo, ya que ambas figuras responden a necesidades financieras y fiscales de distinta naturaleza. Si una empresa no puede incrementar sus pasivos, el renting sería su solución, pero si lo que desea es adquirir el bien, le conviene más el leasing”, añadió Madriz.

Lea más: ¿Leasing o renting?

Además, tomar una u otra herramienta dependerá de las condiciones de su flujo de caja.

Para el caso del renting, el cliente puede deducir toda la cuota, pero no puede incluir la depreciación del activo; mientras que con el leasing, solo puede deducir la parte de la carga financiera de la cuota.


Características

El cliente puede utilizar las condiciones del leasing o el renting, según su conveniencia. Para el caso del leasing, se toma en cuenta el arrendamiento operativo en función financiera, que es el más utilizado en Costa Rica.

*Arrendamiento Operativo en Función Financiera

Esta denominación es propia del Decreto N°32786-H del año 2006. A efectos de las normas internacionales NIIF, sería asimilable al arrendamiento financiero.

Una de sus principales características es la facultad del arrendatario para cancelarlo en cualquier momento así como de ejercer, voluntariamente, la opción de compra que surge al final del plazo del arrendamiento.

Al inicio del contrato, el arrendatario registra el activo contra un pasivo. Derivado de lo anterior, el arrendatario tiene derecho a la depreciación del activo como gasto deducible.

Igualmente, para efectos fiscales es obligatorio diferenciar la parte de la cuota que corresponde a la recuperación del costo del bien de la carga financiera. Como consecuencia de lo anterior, resultará un gasto deducible del ejercicio la carga financiera, mientras que el monto de recuperación del costo del bien no es deducible (ya que se trata de un pago parcial al pasivo).

Con respecto a la opción de compra a favor del arrendatario, se estipula que esta debe emitirse simultáneamente con el contrato; es decir, el monto y la forma de ejecución de la opción de compra debe estar establecida desde el momento en que las partes acuerdan el contrato operativo en función financiera.

*Renting

El renting no está regulado expresamente en el Decreto N°32786-H. Para efectos de las normas NIIF es asimilable a un arrendamiento operativo.

Al inicio de la relación no implica el registro de un activo y el correlativo pasivo en el balance de situación del arrendatario. El activo continúa en los estados financieros del propietario, el cual tiene derecho al gasto por depreciación del activo.

No contiene una opción de compra.

La cuota que paga el arrendatario comprende el pago del arrendamiento puro (por el uso y disfrute del bien) más otros cargos tales como mantenimiento, marchamo, asistencia en carretera, seguro y otros. Todos estos conceptos adicionales serán deducibles en el tanto el activo objeto del arrendamiento esté vinculado a la generación de renta gravable.

Fuente: Randall Madriz, socio Pacheco Coto.
 


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