No Sujeción Fiscal en la devolución Aportes de Capital Extraordinarios
Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Lunes 11 diciembre, 2023
En el complejo entorno fiscal de Costa Rica, la gestión eficiente de los aportes extraordinarios de capital se ha convertido en un tema relevancia para las empresas. Según el Artículo 27 ter, numeral 3, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando una empresa decide devolver aportes de capital extraordinarios no capitalizados a socios, estos se encuentran no sujetos al pago del 15% correspondiente al impuesto de rentas sobre capital mobiliario, al no ser asimilables a dividendos. Para poder tener seguridad de que se trata de una devolución de aportes y no del pago de dividendos, es fundamental basarse en tres pilares necesarios y no excluyentes, ya que el mismo artículo citado termina su referencia a la no sujeción con la sutil aclaración de “la Administración Tributaria podrá verificar su legitimidad y procedencia”.
El primer pilar implica el registro contable, donde los aportes deben estar reflejados en la contabilidad de la empresa, respetando los principios de la normativa contable vigente. Este paso es esencial para demostrar la transparencia y la veracidad de las transacciones financieras. Un registro contable adecuado asegura que la empresa esté preparada para justificar cualquier inspección o auditoría fiscal, demostrando que la devolución de aportes de capital extraordinarios se realiza de acuerdo con las normativas establecidas
El segundo pilar se relaciona con el registro legal, que es indispensable para documentar a nivel de libros legales la aprobación del reconocimiento tanto de la entrega del aporte como del retiro de este. Este proceso de documentación legal es esencial para mantener una trazabilidad adecuada y garantizar la conformidad con las regulaciones fiscales. La documentación legal respalda el proceso desde una perspectiva jurídica y asegura que las transacciones estén debidamente autorizadas y registradas en los libros corporativos.
Por último, el tercer pilar se centra en la ruta del dinero y el origen de los fondos. En este punto, es esencial contar con la documentación soporte de los aportes realizados, la cual debe reflejar el flujo correcto de los aportes dinerarios o en especie de los socios a la empresa. Esto podría incluir comprobantes de depósitos bancarios, escrituras, o cualquier otro documento que respalde la transferencia de fondos y activos de los socios a la empresa. La documentación en esta etapa es vital para demostrar que los fondos utilizados en la devolución provienen legítimamente de los socios y en los montos consignados legal y contablemente.
En resumen, si bien la no sujeción a impuestos en la devolución de aportes extraordinarios de capital se encuentra regulada dentro de la legislación fiscal, es esencial que las empresas cumplan con estos tres pilares para garantizar la transparencia, legalidad y trazabilidad de todo el proceso. Esto, a su vez, permitirá cumplir con la advertencia de la Administración Tributaria y demostrar la legitimidad y procedencia de los aportes, evitando futuros problemas fiscales que por obvias razones redundarían en pago de impuestos.