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FORO DE LECTORES


Nuevo procedimiento para eliminar cédulas 3-012

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Jueves 21 abril, 2022

Nastalia

Natalia Ramírez Benavides

Senior Legal

Grant Thornton

Durante el mes de marzo de 2022 se aprobó Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, N° 10.160. Sin duda alguna, por la coyuntura en la cual que se dio dicha aprobación, lo que más llamó la atención fue la prórroga del plazo de presentación de la nueva declaración tributaria que deben presentar las sociedades inactivas.

No obstante, un aspecto relevante de esta reforma es lo relacionado con las personas jurídicas no domiciliadas que cuentan con cédula jurídica costarricense asignada por el Registro Nacional. En este sentido, se indica que las entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3- 012, y no realicen ninguna actividad en el país, se encuentran legitimadas para solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió.

En esta misma línea, el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, emitió la Directriz DPJ-001-2022, mediante la cual establece el procedimiento para solicitar la eliminación de estas cédulas jurídicas, el cual consiste básicamente en que un apoderado generalísimo debidamente inscrito o un apoderado especial con suficientes facultades de la entidad extranjera comparezca ante un Notario Público para rendir una declaración jurada indicando que la entidad no realiza ninguna actividad en el país, y que, consecuentemente, solicita la eliminación de la cédula jurídica oportunamente otorgada. Una vez otorgada la escritura pública en los términos señalados, el Notario Público deberá emitir el correspondiente testimonio, y realizar el trámite de inscripción ante el Registro Nacional. Los gastos de inscripción asociados al trámite son de aproximadamente dos mil quinientos colones, no obstante deberán contemplarse adicionalmente los honorarios.

Debe considerarse que para que el Registro Nacional autorice la inscripción, se requiere que la entidad extranjera se encuentre al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF. Asimismo, es importante señalar que, una vez ejecutada la inscripción, el estado no podrá revertirse o modificarse, por lo que en caso de que una entidad requiera actuar en el país, deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el Código de Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691.

Lo anterior es sumamente relevante, ya que muchas entidades extranjeras a las cuales oportunamente le asignaron cédula jurídica ya no realizan actividades en el país, pero continúan obligadas al cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria como lo son el pago del impuesto a las personas jurídicas, la presentación de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y la declaración de sociedades inactivas.

Respecto a este tema ya la Dirección General de Tributación había señalado que mientras se mantuviera registralmente la vigencia de la cédula jurídica instrumental asignada, las entidades extranjeras con cédula jurídica costarricense estaban en la obligación de cumplir con el suministro de información relacionada con el Registro de Transparencia y Beneficiario Final según lo estipula la Ley Nº9416; y de la misma forma debía cancelar el impuesto a las personas jurídicas respectivo, al amparo de lo establecido en la Ley Nº9428. Lo anterior, era problemático puesto que el Registro Nacional aducía tener una base legitimadora para la asignación del número unívoco de identificación, pero no así para eliminarla. En conclusión, esta novedad permitirá finalmente a todas las personas jurídicas extranjeras que se encuentran en esta situación, eliminar su cédula jurídica lo que les permitirá no continuar atadas al cumplimiento de obligaciones tributarias costarricenses como las antes citadas.















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