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Nuevo Procedimiento para la Eliminación o Disminución de pagos parciales del ISR

Mario Hidalgo Matlock mario.hidalgo@cr.gt.com | Jueves 15 marzo, 2018




Bajo el número DGT-R-007-2018 de las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de 2018, la Administración Tributaria traza el nuevo procedimiento para la eliminación o disminución de pagos parciales en  relación con el Impuesto General sobre la Renta. Al efecto, debemos recordar que la obligación de hacer pagos parciales, impuesta al contribuyente del citado tributo proviene de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Dicho lo anterior, la prudencia aconseja determinar, como primer ejercicio, si este nuevo procedimiento desborda la norma 22 citada, ya sea apartándose de su letra o bien, como alguna vez sucede, instituyendo requisitos o trámites excepcionales carentes de previsión normativa expresa.

Para realizar el ejercicio propuesto, corresponde hacer a continuación una radiografía parcial del contenido de esta reciente resolución.  Bajo que supuestos procede—La solicitud de eliminación de pagos parciales procede sólo en el caso que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate y la solicitud de disminución procede sólo cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.

Ahora bien, en lo que nos interesa, el artículo 22 de cita, establece al efecto: “…La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate.” Una lectura correcta de la norma parcialmente transcrita, permite concluir  que a los contribuyentes les asiste la prerrogativa de solicitar la modificación o eliminación de sus pagos parciales, siempre que lo haga antes de la fecha en que vence la obligación correspondiente y demuestre, a satisfacción de la Administración, que su base de cálculo está afectada o se verá afectada por ingresos extraordinarios que no se van a generar en los periodos subsiguientes o bien por pérdidas para el periodo fiscal correspondiente.

Si realizamos el cotejo propuesto, logramos como primera conclusión que la construcción contenida en la nueva resolución respeta la del artículo 22 citado, con excepción de los supuestos legalmente establecidos para promover la gestión de eliminación o de disminución del o los pagos parciales que correspondan. En efecto, la construcción de la nueva resolución, en relación con este aspecto, limita la presentación de la solicitud de eliminación de pagos parciales sólo -únicamente- cuando el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate y la solicitud de disminución sólo -únicamente- cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse; limitación que con, meridiana claridad, se concluye no contiene el artículo 22 de cita.

Si esta limitación adicional es bien entendida, ¿Cómo se procede cuando el contribuyente sólo prevé una baja en los ingresos para finales del periodo fiscal?  En  otras palabras ¿En aquellos casos en los que el contribuyente siempre va a generar utilidad, pero ésta es menor a la que se tenía contabilizada de previo a la proyectada para el pago parcial?  Más aún, ¿Cómo se procede cuando el contribuyente solo prevé más costos, para final del periodo fiscal?; es decir siempre va a generar utilidad, pero esta es menor a la que se tenía de previo como proyectada con al pago parcial?  En ambos supuestos, si el contribuyente realiza los tres pagos parciales en la forma originalmente estimada va a generar un saldo a favor. Más, sin embargo, la pregunta obligada es determinar si en estos escenarios, excluidos por la construcción de la resolución de comentario, ¿Podría el contribuyente tramitar válidamente una gestión de disminución o eliminación de pagos parciales? La respuesta, sin lugar a duda, es negativa. El artículo 22 mencionado, no limita la gestión de eliminación o la disminución a un supuesto determinado ni la excluye para otros posibles supuestos, en los cuales la cuota del pago parcial resulta afectada.

Finalmente, otro aspecto que merece comentario radica en el hecho de que si con la resolución de cita, se impide realizar las gestiones mencionadas, en supuestos ajenos a los enunciados por aquella, y debido a dicha negativa se genera un saldo a favor, ¿Qué sucede con la gestión de devolución?, ¿Provocaría tal gestión una actuación de fiscalización en contra del contribuyente? Adicionalmente, si se determina que tal devolución es pertinente, ¿Cuál sería el tratamiento asociado al cómputo de los intereses? ¿Estaríamos en presencia de un pago debido o uno indebido? Lo apuntado, impone que la resolución de comentario sea corregida en los aspectos mencionados por la propia administración o bien corregida en la sede jurisdiccional competente mediante la interposición del proceso judicial de rito.

 

Mario Hidalgo Matlock
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton
mario.hidalgo@cr.gt.com
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