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Lunes, 30 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Nuevos criterios para la verificación del cumplimiento adecuado del CRS

Alonso Erak alonso.erak@cr.gt.com | Lunes 30 septiembre, 2024


Alonso Erak


El pasado mes de agosto la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la resolución MH-DGT-RES-0019-2024, relativa a los “Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2024”. Demos un par de pasos hacia atrás y repasemos el origen de esta obligación y la importancia de estos criterios.

El Estándar Común de Reporte (CRS por sus siglas en inglés) corresponde a información de carácter financiero la cual es intercambiada con distintas jurisdicciones a nivel mundial. Dicho intercambio fue promovido por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y adoptado por Costa Rica al momento de firmar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de dicha organización.

En esencia, lo que pretende el CRS es que las entidades financieras entreguen a la autoridad tributaria local, información sobre cuentas financieras reportables ostentadas por beneficiarios finales no domiciliados, y que la autoridad intercambie esta información con los países que defina su legislación. De la misma manera la autoridad tributaria local recibiría información sobre las cuentas financieras reportables que poseen sus domiciliados fuera de su territorio. Si bien es cierto existen múltiples razones bajo las cuales esta información puede ser relevante, para efectos de las autoridades fiscales, les puede permitir el rastreo de capitales no declarados.

Parte importante del éxito de esta iniciativa recae precisamente sobre los hombros de las entidades financieras, ya que les corresponde a ellas, realizar los procesos de debida diligencia con el fin de determinar si los beneficiarios finales de cuentas financieras son domiciliados o no en Costa Rica, y en caso de no serlo, recabar la información reportable de forma precisa y correcta para cumplir con la obligación que debe ser entregada a la DGT.

Si bien es cierto Costa Rica cumple con su obligación de reportar CRS desde el periodo fiscal 2018, no estaba claro cuáles eran los criterios aplicables por la DGT, para seleccionar las entidades financieras en las que procedería a revisar y supervisar los procesos de debida diligencia y la calidad de la información suministrada, asunto que cobró mayor importancia después que distintos países llamaran la atención a Costa Rica por ciertas inconsistencias detectadas en la información compartida hacia ellos.

Los criterios establecidos en esta resolución podríamos clasificarlos en dos tipos, criterios por materialidad o volumen y criterios por errores pasados. Dentro del primer grupo podemos observar que entidades financieras que se encuentren dentro del 20% de mayor cantidad de cuentas reportadas, entidades que se encuentren dentro del 20% de mayor cantidad de jurisdicciones a reportar o sean clasificadas como grandes contribuyentes pueden ser sujetos de revisión. De igual manera, si una entidad financiera que haya cumplido estos criterios consistentemente cae de forma abrupta fuera de los mismos, constituye un elemento de riesgo para realizar una verificación. Dentro del segundo grupo, entidades financieras que en el pasado hayan reportado información inconsistente, incorrecta o haya omitido la presentación en tiempo y forma, pueden ser seleccionadas por la DGT para revisar y supervisar sus procedimientos, con el fin de evitar errores futuros al reportar la información.

Alonso Erak

Director de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de Grant Thornton







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