Opciones de estructuración de la venta de negocios
Erick Pérez erick.perez@cr.gt.com | Martes 19 marzo, 2024
Normalmente un negocio se inicia inspirado en el éxito de otras empresas, con muchas expectativas de crecimiento y a la vez con muchos miedos inherentes a las decisiones que se puedan tomar. Sus fundadores tienen una visión ambiciosa que a veces puede estar apegada a una realidad distante, y es ahí cuando los pensamientos emergen y se transforman en decisiones que pueden resultar en lo positivo o no.
Sin embargo, parte de las decisiones estratégicas corporativas derivan en la venta de negocios, ya sea por motivos de salud financiera personal o incluso, por una posible incursión en nuevos mercados. Esto predispone una serie de análisis que se deben considerar para buscar la mejor salida fiscal dentro de lo permitido bajo la normativa, pero ¿Cómo se debería estructurar la venta de un negocio?
Para responder esto se deben tener claro la definición del concepto de establecimiento mercantil. Esta se encuentra en nuestro Código de Comercio en su Artículo 478, y en síntesis se refiere a los activos que le confieren derechos. No obstante, no siempre estaremos ante a venta de establecimiento mercantil.
Ahora bien, las opciones que se pueden manejar en la estructuración en la venta de negocios son variadas, y dependerán de la situación de la empresa, sus afectaciones patrimoniales y las negociaciones que se puedan dar. Entre las opciones se manejan:
• Venta de los activos necesarios en la operación, junto a los pasivos, lo cual determina el patrimonio neto. Este caso estaría afecto al tipo impositivo del Impuesto Sobre la Renta (30%) por la venta de los activos. Cabe destacar que este esquema es el más atractivo para el adquiriente en caso de tener una estructura de financiamiento para la compra, esto por el hecho de que sus gastos de financiamiento pueden ser deducibles.
• Venta de acciones representativas del capital social de la empresa. En este caso se tributa bajo el régimen de Ganancias y Pérdidas de Capital al 15%. Sin embargo, en caso de que el vendedor tenga las acciones en su poder antes de julio de 2019 puede optar por una tarifa del 2,25% sobre el precio de enajenación.
• Venta del establecimiento mercantil. La entidad al vender sus activos se queda sin actividad comercial. En este caso se admite trabajarlo como ganancias y pérdidas de capital. También se permite aplicar la tarifa de 2,25% por tener en su poder los activos antes de julio de 2019.
En este último caso, de acuerdo con el oficio DGT-119-038-2022 realiza una interpretación de que la compraventa de establecimiento mercantil en marcha podría generar ganancias de capital y estar sujeta al impuesto de ganancias de capital justamente, y no al Impuesto Sobre las Utilidades, esto debido a que dicha venta interfiere en la continuidad de la línea de negocio en la entidad operativa y que, además, no constituye una actividad lucrativa habitual.
No hay dudas que al momento de estructurar la venta de un negocio se debe analizar los aspectos inherentes a las negociaciones, iniciando por las razones de venta, la situación actual de la empresa y las proyecciones que se tienen a futuro. En términos fiscales se debe tener en cuenta las diferentes estrategias que se pueden emplear. Por lo cual, para cada caso se debe analizar detalladamente la naturaleza de la transacción que realizará, esto para determinar correctamente el tipo impositivo que le resulte aplicable y no generar contingencias fiscales que pueda castigar la Administración Tributaria.