¿Part time laboral?
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 04 septiembre, 2023
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
El mundo cambia, las necesidades de las nuevas generaciones demandan por ende soluciones distintas y es el derecho, el llamado a satisfacer las mismas, como ente -por antonomasia- en las regulaciones sociales, de cara a la hegemonía global y cohesión sostenible de un estado. En el campo laboral -merced a la transformación tecnológica, en donde los tiempos y espacios se acortan, se posibilita más la longevidad humana, etc.- no se pueden seguir resolviendo, con la misma medicina, muchas de las actuales situaciones fácticas, que gritan y propugnan, por otras alternativas, distintas a las que hasta ahora se han ideado, consecuencia de una aceleración desmedida y vertiginosa, de las distintas relaciones humanas en desarrollo.
Precisamente, el país, respetuoso de la normativa internacional, ha adoptado como suyos y con rango superior a la ley interna, más de la cuarta parte de los convenios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, el referido al “tiempo parcial” (convenio no. 175), dentro de la flexibilidad laboral -que están demandando los centennials y mellennials-, en torno a la posibilidad de tener actividades laborales, con duraciones inferiores a las jornadas tradicionales de 8 horas, no se ha ratificado o pensado en regulación alguna, dentro del campo de las relaciones tanto públicas como privadas, a nivel interno.
Es que pareciera que las generaciones descollantes, valoran nuevas formas de empleos (freelancer Jobs, evaluación del desempeño por objetivos, salario emocional, trabajos deslocalizados, entre algunas otras formas), resistiéndose a ser parte de las jornadas continuas y sujetas a los controles laborales tradicionales de los siglos XlX y XX, según lo destaca, el Index del Mercado Laboral del portal de empleos “Bumeran” para América (https://www.somosohlala.com/liderazgo/empoderamiento/mercado-laboral-que-te-espera-segun-tu-edad-nid16092022).
Señala el profesor jurista, Dr. Augusto Valenzuela, que en su país natal Guatemala, al haberse adoptado el convenio 175 -el cual básicamente es pensado, en contubernio con la protección contra el desempleo, condiciones del trabajo y la seguridad social, la igualdad remunerativa, la no discriminación y la posibilidad del desempeño laboral con las responsabilidades familiares, en situación comparable con el trabajador a tiempo completo- se ha provocado no solo la necesidad de los cambios normativos, en satisfacción de esa nueva realidad, sino que en el plano meramente práctico/social, la “posibilidad a ciertos sectores de la población de acceder al mercado laboral”, con las garantías que propugna el instrumento internacional.
Entonces, la globalización está exigiendo constantes cambios, adaptados a los nuevos paradigmas laborales, por lo que el derecho laboral, debe ir evolucionando. De esta forma, concluye el Dr. Valenzuela, ex presidente de la “Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Guillermo Cabanellas”, que al haberse adoptado esta normativa internacional: “grupos objetivos como estudiantes, mujeres, personas de la tercera edad, trabajadores desempleados de larga duración o simplemente personas que desean compaginar su vida privada con su vida profesional, podrán tener una alternativa de laborar en una jornada flexible que les permita desarrollar otras actividades”, tomado de su libro: “Tiempo Parcial. Contrato, Implementación y aplicación en Guatemala”, del año 2022.
Lo referido aquí, es oportuno valorarlo como país y en caso de cambiar la “cuchara tradicional”, ir complementándola con normativa interna, que venga a proteger las nuevas relaciones laborales de los mercados en los tiempos presentes y futuros, tanto en el campo de las oportunidades de acceso, de protección a la hora de su implementación, como en lo referido a la seguridad social, como parte de los derechos humanos. Nuevas recetas ante nuevos retos, esa debe ser la consigna del nuevo derecho laboral.