Patronos pueden suspender contratos de trabajo para no despedir personal
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 18 marzo, 2020 03:17 p. m.
En vez de despedir al personal, los patronos pueden suspender los contratos de trabajo en medio de una crisis como la que vive el país por el Covid-19 que ya suma 69 casos.
Los patronos interesados deberán solicitar la suspensión temporal de los contratos ante la Inspección de Trabajo.
Lea más: 69 casos de coronavirus en Costa Rica, 19 más que ayer
La medida se encuentra contemplada en el Código de Trabajo como una opción extraordinaria en el artículo 74.
La idea es que las empresas no tengan que enfrentar cargas sociales y el pago de las remuneraciones, en caso de no contar con el suficiente flujo de caja y así evitar la quiebra de los negocios.
Lea más: José María Villalta propone moratoria en Pago de Créditos por Covid-19
El desempleo es un problema que afecta al 12,4% de la población, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
“Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado, cuando haya motivos de fuerza mayor”, según el Ministerio de Trabajo.