¿Podrían auditarlo por evasión de impuestos?
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Jueves 27 febrero, 2020
No presentar la declaración, registrar un nombre comercial sin actividad económica, personas jurídicas no constituidas en Costa Rica y cuando existe un participante -ya sea persona física o jurídica- que se encuentre en un país no cooperante son parte de las irregularidades que la Dirección General de Tributación podría relacionar con fraude e incumplimiento fiscal.
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Y es que dichos comportamientos forman parte de una serie de planes para el diagnóstico y evalúo del riesgo para considerar como irregulares a ciertos contribuyentes.
Este decreto empezó a regir este mes, según la información brindada por la firma Sphera.
Acciones preferentes con derecho a voto, que sea mayor a la participación de las acciones comunes, cuando hay acciones en copropiedad cuya participación supere el 15% del capital social, cuando sea imposible identificar un beneficiario de una persona jurídica domiciliada en otro país también serán tomadas en consideración.
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Estos comportamientos de una sociedad o miembro de una sociedad serían considerados como motivos para ser fiscalizado.