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REACTIVACIÓN ECONÓMICA


Ponga en práctica la Ley de Alivio Fiscal

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Miércoles 15 abril, 2020


cerdito de alcancía con calculadora y persona haciendo cálculos
Shutterstock / La República


Posponer los pagos de varios impuestos, a raíz de la emergencia que vive el país por el Coronavirus empezará a regir a partir de hoy.

Lo que les dará a muchos dueños de negocios y contribuyentes tributarios un respiro en su flujo de caja,

“Para que esta Ley de Alivio Fiscal tenga un impacto positivo en los contribuyentes, es de suma importancia saber cómo aplicarla, por lo que se recomienda la asesoría de un Contador Público Autorizado para sacarle provecho y evitar errores en el trámite”, dijo Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.{link1}

Conozca cómo hacer uso correcto de la ley

Impuesto de Valor Agregado (IVA) e Impuesto Selectivo de Consumo

Se tiene tiempo hasta este 15 de abril para presentar la declaración y no se debe posponer, ya que la Ley no amplía el plazo para su presentación, y en caso de no presentarla estaría sujeto a sanción.

Una vez presentada la declaración el contribuyente puede posponer el pago hasta el 31 de diciembre, además, puede ir pagando paulatinamente hasta completar el monto del que está obligado a cancelar.

El Ministerio de Hacienda estará haciendo modificaciones a las plataformas informáticas para facilitar los abonos a cuenta.

Es decir, para los meses de abril, mayo y junio, usted podrá pagar hasta el 31 de diciembre.

Eliminación de pagos parciales

Cada tres meses, los contribuyentes deben hacer un adelanto del Impuesto de Renta Anual, sin embargo, la ley autoriza a no pagar el adelanto que corresponde a los meses de abril, mayo y junio.

“El periodo fiscal de este año es de 15 meses y está diseñado para realizarse en cuatro adelantos de renta, no obstante, por la emergencia, solo se harán tres”, indicó Smith.

La gran mayoría de contribuyentes tuvo que hacer un adelanto el 31 de marzo, por lo que ahora pueden dejar de pagar el adelanto que vence el 30 de junio. Este pago no hay que reprogramarlo, pues en la fecha de la presentación anual de utilidades, solo se incluirán los adelantos que efectivamente se realizaron.

Lea más: Conozca los alcances del reglamento a la Ley de Alivio Fiscal

Aranceles

Los importadores podrán nacionalizar las mercancías, calcular el impuesto a pagar en cada nacionalización de mercancías y cancelar estos aranceles a más tardar el 31 de diciembre 2020.

Solo aplica para las importaciones contempladas entre el 01 de abril 2020 y el 30 de junio 2020 y hay tiempo de pagarlas hasta el último día de este año.

Las declaraciones aduaneras de dichos sí se deben realizar y presentar como regularmente se hace, ya que lo que se pospone es el pago de los aranceles incluidos en estas declaraciones.

Exoneración IVA en Arrendamientos Comerciales

Los alquileres comerciales de los meses de abril, mayo y junio no deben cobrar el IVA, ya que para estos meses se exoneró este pago, por lo que el inquilino solo debe pagar el monto del servicio sin el IVA.

En julio sí se debe incluir el monto del IVA en los alquileres de locales.

Para poder optar por esta exoneración tanto el arrendatario como el arrendador deben estar inscritos ante la Administración Tributaria.


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