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Precios de transferencia: la importancia de los términos contractuales en una transacción entre partes vinculadas

Carlos Castro carlos.castro@cr.gt.com | Viernes 17 mayo, 2024


Carlos Castro


Toda compañía que lleve a cabo transacciones con una parte vinculada (según los motivos de vinculación establecidos por el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) debe demostrar que los precios a los que se pactaron dichas transacciones fueron los mismos que se hubiesen determinado en una operación de naturaleza comparable con un tercero independiente; para lo cual existen métodos de análisis validados en la normativa costarricense.

Para determinar la metodología de análisis y el comparable más apropiado, el contribuyente no puede perder de vista diversos factores que sirven de base para definir esa comparabilidad. Uno de ellos corresponde a los términos contractuales de la transacción; donde las entidades definen las características y el alcance de la operación (compraventa de un bien o servicio, financiamientos, regalías asociadas a la explotación de un intangible, alquileres de bienes muebles o inmuebles, entre otros), las responsabilidades de cada compañía, precios, moneda, plazos y formas de pago, fechas de inicio y fin del acuerdo, entre diversas cláusulas que pueden añadirse para delimitar de la manera más clara posible la transacción.

Por tanto, una correcta definición de los términos contractuales facilita la aplicación metodológica, incluida la selección del mejor comparable (sea este de fuente interna o externa), y esto, de cara a una futura fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se constituye en un pilar importante para demostrar con claridad que la operación bajo escrutinio se dio bajo condiciones de mercado.

Ahora bien, dice un adagio popular que el papel aguanta lo que le pongan. Sin embargo, en materia tributaria, y específicamente en el tema de precios de transferencia esta práctica debe evitarse; ya que más allá de la formalidad de un contrato escrito, la transacción debe apegarse a lo establecido en dicho acuerdo; ya que en caso de que no se mantenga la consistencia entre lo pactado y lo realizado, siempre primará la sustancia sobre la forma; es decir; aplicará el principio de realidad económica, lo que podría o no, derivar en un incumplimiento del principio de libre competencia.

Resulta normal en el mundo de los negocios que las transacciones definidas en un contrato no se mantengan estables durante el plazo del acuerdo, ya que se pueden añadir o retirar funciones, responsabilidades, cambiar la forma de pago u otras cláusulas; y esto no es ajeno a las operaciones entre partes vinculadas.

A manera de ejemplo, podemos citar el caso de una compañía que suscribe un contrato con una vinculada para la prestación de servicios de recursos humanos, pero al cabo de unos meses se comienzan a dar servicios de desarrollo y soporte de software.

Por tanto, cuando una empresa esté inmersa en esta situación, siempre es prudente y recomendable, que de forma previa se evalúen estos cambios y clarificar cómo afectaría la definición del precio, ya que se están dando servicios de diferente naturaleza que implican más funciones, diferentes riesgos y el uso de otros activos; por lo que la evaluación previa de los precios de mercado para estos servicios llevaría a tener certeza de que las políticas de remuneración acordadas están en concordancia con el principio de libre competencia; los cuales tienen que estar en una evaluación constante para que con el pasar del tiempo, se actualicen a las circunstancias propias del caso.

A manera de conclusión, en materia de precios de transferencia debe primar la sustancia sobre la forma, por lo que la mejor práctica es definir contractualmente lo que en realidad se llevará a cabo, definiendo de forma anticipada al inicio de la transacción, una política de remuneración que se corresponda con valores de mercado.







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