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Sábado, 7 de diciembre de 2024



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Consiste en un adelanto obligatorio del impuesto sobre las utilidades

Primer pago parcial de renta vence este 30 de junio

De no cumplir, se expone a multa de un 1% por cada mes o fracción de mes que se tarde

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 23 junio, 2021


Calculadora, con reloj y monedas
La cancelación de los pagos parciales se puede efectuar por medio de conectividad, a través del sitio web de su entidad financiera o bien apersonándose en las cajas de estas entidades. Shutterstock/La República


Como contribuyente del impuesto sobre la renta, no pierda de vista que a más tardar este 30 de junio debe cumplir con el primer pago parcial.

Estos son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades que pueden fungir como crédito fiscal, para adelantar parte del pago de lo que espera generar al cierre del año fiscal.

Incumplir con esto representa una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo.

“Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma”, detalló Kattia Pérez Fallas, Gerente de BPO y Riesgos en RSM Costa Rica.

Lea más: Pagos parciales

Para realizar el cálculo de los pagos parciales del período fiscal vigente se toma como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los tres períodos fiscales anteriores. (ver recuadro Ejemplo).

A cada uno de estos tres periodos fiscales, se les calcula el promedio del impuesto determinado.

Luego se debe tomar como referencia el monto mayor que surja entre el resultado del promedio de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior.

Por último, a ese monto le debe aplicar el 25% y el resultado corresponde al monto de las cuotas de los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades del período.

Con la consideración de que el último año, es decir 2020, contó con un periodo fiscal de 15 meses.

Por eso, hay que pasarlo a mismos términos que los otros (12 meses), por lo que se divide el impuesto de ese periodo entre 15, y el resultado se multiplica por 12.

Y si quiero hacer esos pagos de forma anticipada, ¿qué debo hacer?

“Se puede autorizar a los contribuyentes a cancelar las cuotas de los pagos parciales en forma mensual, fraccionándolos en tres partes iguales, y el resultado será el monto correspondiente a cada uno de los pagos mensuales, los cuales son anticipos a cuenta del impuesto sobre las utilidades”, indica la Administración Tributaria.

Lea más: Pagos parciales en el impuesto por Rentas de Capital

Para ello el contribuyente debe presentar una nota dentro de los dos meses siguientes al inicio del período fiscal, indicando que desea acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les calcule el monto del pago mensual, comentó Pérez Fallas.


Fechas importantes


Este año los pagos parciales deben realizarse en estos tiempos.

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio – 30/06)
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre – 30/09)
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre – 31/12)



Ejemplo


Período Fiscal 2021

Para aquellos contribuyentes que declararon en el período fiscal 2020, quince meses:

1. Se pasa a los mismos términos:
Impuesto bruto ¢1.000.000.00 /15 x12 = ¢800.000 (monto ajustado)

2. Identificamos los valores de los últimos tres periodos fiscales

  • Impuesto Bruto (período fiscal 2018) = ¢525.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2019) = ¢550.000
  • Impuesto Bruto (período fiscal 2020) = ¢800.000
  • Total: ¢1.875.000

3. A la suma de esos impuestos, se le calcula el promedio:
¢1.875.000/3= ¢625.000

4. Se debe tomar como base el monto mayor entre la ponderación de los últimos tres años o del periodo inmediato anterior. En este ejemplo, el monto mayor es ¢800.000, correspondiente al periodo inmediato anterior, por lo que sirve de base sobre los ¢625.000 del promedio de los últimos tres años.

5. A ese monto se le aplica el 25%:
¢800.000.00 x 25%= ¢200.000.00

6. Monto de cada pago parcial: ¢200.000.


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