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Miércoles, 18 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Procedimiento para la solicitud saldos a favor de impuestos: consejos prácticos

Evelyn Núñez evelyn.nunez@cr.gt.com | Martes 17 septiembre, 2024


Evelyn Núñez


Cuando el contribuyente genera créditos exigibles a favor en el estado de cuenta tributario (saldos a favor), el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece que podrán utilizarlos para compensar deudas tributarias de acuerdo con la normativa de cada tributo. Ahora bien, si durante un plazo prudencial, los saldos acreedores incrementan en lugar de disminuir en razón de la imposibilidad de consumirlos por medio de las compensaciones que se realizan, de conformidad con el artículo 43 y 47 del CNPT, el contribuyente tendría la opción de realizar la solicitud de devolución del saldo acreedor en efectivo; en el tanto dichos saldos no tengan una antigüedad mayor a cuatro años, ya que en periodos mayores los créditos se encontrarían prescritos y su solicitud no procedería.

Antes de realizar el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor, es importante que se pueda verificar el origen, así como la existencia del saldo. Esto permite disminuir el riesgo de que el contribuyente sea sancionado, conforme lo señala el artículo 81 inciso 1c) del CNPT, por una solicitud indebida por saldos inexistentes o por la solicitud de montos superiores a los que verdaderamente correspondan. Por lo cual, algunos aspectos a considerar previo a la solicitud son:

a. El contribuyente debe asegurarse estar al día con las obligaciones tributarias formales y materiales que le conciernan, ya que no se podrá realizar la solicitud correspondiente si existen morosidades.

b. Llevar un registro auxiliar detallado de los saldos a favor originados por periodos (mensual, trimestral o anual; dependiente de la naturaleza de cada tributo). Dentro de este mismo auxiliar se debe especificar si parte de los saldos a favor generados han sido utilizados para compensar algún impuesto, ya sea de la misma naturaleza u otros, por ejemplo; por retenciones en la fuente (dividendos, remesas, salarios).

c. Una vez determinada la existencia de los saldos a favor, es importante solicitar el Extracto de Cuenta Corriente (estado tributario), con el objetivo de poder revisar que no existan deudas pendientes de pago o diferencias en los saldos acreedores determinados. Si se presentan dichas situaciones, se recomienda realizar ante la Administración Tributaria, un trámite de validación del estado tributario, con el fin de especificar cual es el saldo acreedor correcto.


Posterior a la conciliación del estado tributario con el auxiliar y los registros contables del contribuyente (en la medida de lo posible por la complejidad que conlleva dicho procedimiento), se podría, con mayor fundamento, realizar la solicitud del saldo a favor teniendo en cuenta que el monto a solicitar no sea mayor que el indicado en el estado de cuenta tributario, además, de dejar un monto estimado para asumir los pagos de impuestos mientras que la solicitud se encuentre en trámite.

De acuerdo con la resolución DGT-R-48-2022, el trámite se podrá presentar por medio de la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI). Además, señala los requisitos para la solicitud de saldos acreedores, los cuales destacan los siguientes:

1. Presentación del formulario "Solicitud de devolución de Saldo Acreedor D-402". Debe estar debidamente completado y firmado por el contribuyente o representante legal. Uno de los puntos principales del formulario, es la justificación detallada de la solicitud, donde se debe indicar el motivo claro y preciso del origen del saldo a favor. Se presenta un formulario por cada periodo según el origen del saldo acreedor.

2. Certificación de la cuenta IBAN en colones. Permite constatar la titularidad del contribuyente y una vez la Administración Tributaria reconozca el saldo a favor, proceda con el respectivo depósito.

3. Requisitos específicos. Estos dependen de la naturaleza del crédito que se solicita, se encuentran detallados en el Anexo 1 de la resolución previamente citada. En general, corresponden en la presentación de todos los documentos que validan el origen del saldo acreedor indicado en el formulario; por ejemplo, una certificación de retenciones de IVA o Renta de las entidades financieras e instituciones del estado, el comprobante electrónico o el DUA por la importación de un bien en específico que nos generó un incremento de los créditos en un periodo determinado, entre otros.

Es relevante tener en consideración que cuando se presenta el trámite, los gestores tributarios realizarán las validaciones y en caso de ser necesario, comunicarán un requerimiento de información adicional, con el fin de asegurar la veracidad (de forma y fondo) de los créditos solicitados.

Dependiendo de la magnitud de saldos acreedores a solicitar, es recomendable que el contribuyente sea acompañado por un asesor que lo instruya en el paso a paso del proceso, hasta que la Administración Tributaria notifique la resolución del trámite que de acuerdo con el artículo 6 de la resolución anteriormente indicada, deberá ser atendida en el plazo de tres meses desde su presentación.

Evelyn Núñez

Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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