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Domingo, 17 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Programas de Lealtad y su tratamiento fiscal en IVA

Hazlet Chavarria hazlet.chavarria@cr.gt.com | Lunes 22 abril, 2024


Hazlet Chavarría


Los programas de lealtad son tácticas de mercadeo que buscan premiar a los clientes por su comportamiento de compras. En el mercado podemos encontrar diferentes tipos, entre ellos: programas basados en puntos o millas, cashback, entre otros.

La idea principal de estas estrategias se centra en que el cliente aumente su nivel de consumo, con el fin de acumular más beneficios, que posteriormente puede cambiar por productos o servicios.

Este intercambio se denomina “redención” y es un proceso mediante el cual el cliente utiliza sus beneficios acumulados para pagar de forma parcial o total los bienes o servicios adquiridos en el comercio, por lo que se entiende que es un método de pago adicional a los mecanismos tradicionales como lo puede ser el efectivo, transferencia bancaria, cheques, tarjetas de débito o crédito o bien SINPE móvil.

Adicional a lo anterior, hay que tomar en cuenta que, al ejecutar la redención, las compañías deben emitir el comprobante electrónico correspondiente y reflejar de forma íntegra el valor de los bienes o servicios vendidos y su correspondiente impuesto de IVA en la medida que estemos antes bienes y servicios gravados con dicho impuesto; es decir, no se debe interpretar la redención de puntos como un descuento.

Lo planteado hasta ahorita nos lleva a realizar la siguiente pregunta: ¿Cuál es tratamiento fiscal correcto en lo que concierne al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Estos programas de lealtad al ser considerados como un método de pago no tradicional, no se encuentran sujetos de IVA, dado que la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado es muy clara al señalar que este tributo se establece sobre la venta de bienes y servicios, y el Reglamento a esta Ley, no comprende como un bien las monedas naciones o extrajeras, ni cualquier documento representativo de esta.

Por tal motivo, el importe monetario de los beneficios redimidos no debe presentarse en la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (formulario D.104.2), debido a que es una operación contable que no afecta a este impuesto, pero si el flujo de efectivo de las compañías; no obstante, es de importancia hacer hincapié que el monto concerniente a la venta del bien o servicios que fue pagado por medio de esta modalidad no tradicional, si se debe presentar en esta declaración como una venta de un bien o servicio gravado o exento según corresponda de acuerdo a lo que establece la Ley y Reglamento del IVA.







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