Promesa de campaña: más empleos
Promesa de campaña: más empleos
Es una estrategia común de las campañas políticas la promesa de generar más empleo. Sin embargo, esa promesa debe ser atemperada con la realidad económica del país.
“Más empleo” significa inevitablemente que el sector público o el sector privado incrementen su capacidad de absorción de la mano de obra disponible en el mercado.
Bajo la inexorable realidad del déficit fiscal del Estado, parece suicida propugnar por un incremento del gasto del Estado. En virtud de lo anterior, inevitablemente es el sector privado el que debe generar más puestos de trabajo para convertir esa promesa en realidad.
Los impuestos, aparte de su función primordial de recaudar fondos para cubrir los gastos del Estado, pueden ser utilizados como herramientas para el estímulo o desestímulo de ciertas actividades.
Si lo que se desea es la creación de empleos adicionales en nuestra economía podría considerarse la opción de establecer estímulos fiscales para ese fin.
Nuestra actual Ley del Impuesto sobre la Renta contiene un único incentivo para la contratación de personal. En concreto, el artículo 8 de esa Ley establece que los contribuyentes que contraten personas con capacidad disminuida podrán deducir para efectos del cálculo de ese impuesto el doble del salario que efectivamente le pagan al empleado. Es decir, tomando en cuenta un salario de ¢500 mil, el gasto deducible bajo este supuesto sería de ¢1 millón.
A pesar de lo loable de esta norma, debemos ser claros en indicar que no es estímulo para que una empresa aumente su planilla.
Por este medio proponemos la creación de una deducción especial por el aumento de la planilla.
Esta deducción especial consiste en lo siguiente: la empresa que aumenta su planilla en al menos un 10% con relación a la planilla reportada a la seguridad social el año anterior podrá deducir del impuesto sobre la renta el total de los salarios de la planilla incrementada más un 25% adicional.
Esta deducción permanecerá hasta por el plazo de cuatro periodos fiscales, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos indispensables:
a. Los contratos laborales que justifican el incremento en la planilla deberán ser por tiempo indeterminado.
b. Los salarios deberán estar reportados íntegramente a la seguridad social.
c. La planilla de la empresa podrá variar a lo largo de los cuatro periodos fiscales en los que opera el beneficio, pero el incremento en la planilla el cual dio lugar a la aplicación de la deducción adicional deberá mantenerse durante los cuatro periodos fiscales (al menos un 10% de la planilla original).
Es nuestro criterio que, con independencia de los resultados de las próximas elecciones, el presidente electo debe ser cauto y no propugnar por un incremento del gasto público. Por el contrario, debe aplicar herramientas para que la economía se anime y sea el sector privado el que genere una mayor cantidad de empleos sin comprometer la estabilidad del país.