Protejamos el empleo ante el Covid-19
Germán Serrano german.serrano@cr.gt.com | Lunes 06 abril, 2020
“… el trabajo humano es una clave, quizá la clave esencial, de toda la cuestión social, si tratamos de verla verdaderamente desde el punto de vista del bien del hombre …” Encíclica Laborem Exercens del Sumo Pontífice San Juan Pablo II.
El Covid-19 sigue avanzando fuertemente en el mundo. Coyuntura impredecible, sin precedentes la historia mundial. Las autoridades han realizado esfuerzos importantes, con el objeto de paliar la pandemia y mitigar sus efectos. Ejemplo de ello es la promulgación del Decreto No. 42227-MP-S, que estableció la emergencia nacional . Los efectos negativos en la economía ya se sienten, entre los sectores con mayor incidencia: turismo, comercio, industria y servicios en general. Y qué decir de aquellas zonas que dependen del turismo local y extranjero, cuya generación de ingresos se encuentra en nivel cero.
Realmente preocupante el panorama que se avecina. Sin embargo, en forma rápida los Poderes Ejecutivo y Legislativo, han realizado un destacable esfuerzo que debemos aplaudir. Se han aprobado y publicado, atendiendo a la circunstancias: Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, (No. 9830), y la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, (No. 9832). Ambas, con el evidente interés de contrarrestar los efectos negativos de la pandemia, siendo la segunda en mención, una opción adicional con el objetivo de frenar un desempleo que podría desbordarse.
Con ese mismo norte, la Caja Costarricense del Seguro Social acordó una reducción al 25% de la base mínima contributiva vigente en salud y en pensiones, por tres meses, para la facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes y trabajadores del sector público que reportan jornada parcial, correspondientes a: marzo, abril y mayo de 2020. Asimismo, se autorizó la implementación de medidas transitorias para patronos y trabajadores independientes, a fin de contener la morosidad por cuotas e incentivar la continuidad del empleo. Se dispuso facilitar la suscripción de convenios y readecuación de pago, para quienes incurran en morosidad entre el 1 de febrero y hasta el 30 de junio; la reducción en un punto porcentual de la tasa de interés vigente para los acuerdos de pago; la posposición de gestiones de cobro hasta el 30 de junio, relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre; entre otras.
Tengamos presente conforme al artículo 56 de nuestra Carta Magna, “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada (…)”. No obstante, Costa Rica ha venido sufriendo en los últimos tiempos, un desempleo elevado, que ante la emergencia, no tengo duda se incrementará. Por ello, la promulgación de la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Emergencia Nacional, en razón, valga la redundancia, de una declaratoria de emergencia nacional, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, constituye sin lugar a dudas una opción válida y loable. Este nuevo instrumento jurídico, autoriza la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas en las relaciones de empleo en forma unilateral, o bien consensuada cuando sea posible, con el objeto de permitir la preservación del empleo. Esta reducción en las jornadas constituye una opción legal, viable y alternativa para los empleadores, de forma tal que no sea necesario recurrir en la medida de lo posible, a la terminación de los contratos de trabajo por voluntad patronal o a la suspensión de los mismos. En ese sentido, la ley de referencia, al reducirse las jornadas, permite que el trabajador reciba al menos una remuneración parcial por un tiempo, en contraposición a las otras dos opciones mencionadas, que conllevan el no pago de salario a partir del despido por voluntad patronal o la suspensión legalmente decretada y autorizada (artículos 73,74,75 y siguientes, y 85 inciso d) del Código de Trabajo).
Si bien es cierto la recién promulgada Ley No. 9832, no constituye la tabla de salvación absoluta para trabajadores y empleadores ante el problema generado, resulta una opción válida que oxigena a las partes. Una salida legal para que el patrono pueda rebajar de forma unilateral la jornada laboral, con la consecuente disminución proporcional en el pago del salario y las cargas sociales, así como un respirador legal para el trabajador, que podrá recibir al menos el salario correspondiente a la jornada reducida que efectivamente labore. De esta forma, los trabajadores podrán llevar ingresos dignos a sus familias, eludiendo el fantasma del desempleo que ha traído el Covid-19, protegiendo e incentivando el empleo en situaciones como la que atravesamos.
Debemos ser conscientes de la grave situación que enfrentamos en materia de empleo, aumentada por el Covid-19. Recordemos que nuestra legislación laboral regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social, lo que nos obliga y compromete con mayor razón a buscar opciones que permitan la conservación del empleo ante las amenazas latentes. No todos los empleos podrán conservarse, pero el esfuerzo para lograrlo aplicando las opciones que la ley otorga, dentro de las posibilidades reales de cada empleador, nos permiten como sociedad tener una luz de esperanza para mitigar la difícil situación que enfrentamos. "El trabajo es sagrado, el trabajo da dignidad a una familia y debemos rezar para que no falte el trabajo a ninguna familia", ha dicho el Papa Francisco.
Es nuestro deber como sociedad salir adelante ante las adversidades , sorteando vendavales que azotan fuertemente el empleo. Soluciones oportunas para conservar las fuentes de trabajo son una necesidad, pero solamente serán viables, si se otorgan herramientas e incentivos al sector empleador para salir avante. ¡Dios bendiga y proteja a Costa Rica siempre, en especial ahora ante el acecho del Covid19¡.
German Serrano
Gerente Legal, Grant ThorntonGerman Serrano
Gerente Legal, Grant Thornton