Texto fue sometido a consulta ante la Caja
¿Qué dice la norma técnica para aborto terapéutico?
Cada caso, incluyendo salud mental, será evaluado por tres profesionales, quienes tendrán tres días para decidir
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 11 diciembre, 2019
Las mujeres que tienen su vida en riesgo mientras están embarazadas cuentan con una guía para solicitar -si así lo quieren- una interrupción del embarazo.
Se trata de la norma técnica para el aborto terapéutico, la cual fue presentada este martes en el Ministerio de Salud.
Aunque esta interrupción de embarazo en casos de que la vida de la madre esté en peligro está avalada desde 1970 en el artículo 121 del Código Penal, existe una carencia de una guía que estipule claramente el proceso a seguir y así estandarizar los procesos, tanto en hospitales públicos como privados.
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Esta guía no obliga a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, ni tampoco a un profesional de salud a hacerlo; tampoco modifica ninguna ley ni legaliza el aborto libre ni se trata de un portillo para hacerlo, aclaró Daniel Salas, ministro de Salud.
La norma indica los pasos en que se solicita la interrupción del embarazo.
Establece que serán tres médicos los que verán cada caso y que deberán dar una resolución en un plazo no mayor a tres días.
Por ejemplo, si una persona alega que el embarazo pone en riesgo su salud mental, habrá dos ginecólogos y un psiquiatra que valore la situación.
También, da la opción de que la interesada busque una nueva valoración en caso de que le sea rechazada.
Otros aspectos que toca son infraestructura hospitalaria en donde se realicen los procesos y la fiscalización por parte del Ministerio de que la norma se cumpla, así como los procesos a seguir a quienes incumplan.
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La fecha de la firma aún se desconoce: luego de la valoración de la Caja, el Ministerio de Salud realizará ajustes finales y continuará con el trámite respectivo; sin embargo, las autoridades insisten en que se dará este año.
Ahora, el documento fue sometido a consulta ante la Caja, la cual emitirá un criterio no vinculante en tres días.
La Caja deberá elaborar protocolos para que sus centros médicos hagan valer esta norma técnica y para esto no podrá tardar más de seis meses, ya que es un mandato de Salud.
En detalle
La norma técnica para el aborto terapéutico indica:
Procedimiento:
cuando la salud o la vida de una embarazada están en peligro, su
médico o la mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en
Medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un
criterio, la mujer decide.
Lugar:
establece condiciones para definir los centros médicos pueden valorar una
intervención.
Tiempo para emitir criterio:
la norma establece que una vez solicitada la valoración, el
grupo de médicos tiene tres días para responder.
Pasos si el criterio es negativo:
si el grupo de médicos dice que no procede, la mujer
puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
Información que debe recibir la paciente:
deberá ser comprensible, oportuna y basada
en la evidencia científica para tomar una decisión.
Consentimiento de la mujer:
la interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra
de la voluntad de la embarazada.
Atención integral:
cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá
contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
Objeción de conciencia:
garantiza a los profesionales en salud la posibilidad de objetar
libertad de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.
Fiscalización:
el Ministerio de Salud vigilará que los centros médicos del país
apliquen esta norma y sus protocolos.