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Viernes, 22 de noviembre de 2024




¿Qué hacer con el registro de transparencia y beneficiarios finales?

Ivannia Méndez ivannia.mendez@cr.gt.com | Miércoles 24 octubre, 2018


Un hombre revisando el computador mientras escribe en algunos papeles que tiene en su escritorio


Desde su promulgación nuestro Código de Comercio establecía, para las sociedades mercantiles, la obligación de contar con registros donde se anotara su capital social, así como su distribución y calidades de quien figuraba como socio, entre otros aspectos.

Para el caso específico de los dos tipos societarios de mayor uso en nuestro país - la S.A. y la S.R.L.-, y salvo que sus respectivos estatutos sociales indicaran lo contrario, el secretario de la junta directiva o el gerente son los depositarios del “Libro de Registro de Socios”.

Para todos los efectos, y hasta la promulgación de la Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, los señalados registros de socios eran de naturaleza eminentemente privada, teniendo acceso a la información en ellos contenida solamente aquellas personas que guardaran una relación directa con la sociedad, o aquellos terceros a quienes la propia sociedad brindara acceso y detalle. No obstante, hoy por hoy, y con fines de índole meramente tributarios, la referida normativa ha sido reforzada y su correlativa obligación compartida con terceros ajenos a la propia sociedad, a través de la integración de un “Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, que será administrado por el Banco Central de Costa Rica, y al que tendrán acceso la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Así las cosas, la Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales marcan una nueva era en la que todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de proporcionar el contenido actualizado de sus registros de socios y beneficiarios finales que tuviesen una participación sustantiva, considerada ésta última como cualquiera que sea igual o mayor a un 15% del capital social; obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase dicho

rango.

Hemos de comentar que, si bien aún no se ha emitido la correspondiente resolución, mediante la cual se define el detalle y fechas a partir de las cuales la información tendrá que suministrarse, y el registro deberá estar funcionando para el 1° de enero de 2019, la DGT se encuentra efectuando “requerimientos de información”, que contemplan la obligación de suministrar detalle sobre los “beneficiarios finales”, los cuales deben ser respondidos en un plazo no mayor de tres días hábiles ya que el incumplimiento sería sancionado.

Tome en cuenta que la información deberá ser presentada por escrito, el responsable del suministro de la información debe contar con firma digital para personas físicas, la información proveerse en idioma español, y en caso de que conste en otro idioma, venir acompañada de la correspondiente traducción oficial. En consecuencia, recomendamos a todas aquellas personas que representen a alguna sociedad mercantil, velar por el cumplimiento de las obligaciones de sus representadas, ya que para todos los efectos la responsabilidad del cumplimiento, o del eventual incumplimiento, les están siendo trasladadas de forma inmediata al indicar el propio Reglamento que el responsable del suministro de información es la persona física autorizada por ley para actuar a nombre de los sujetos obligados, teniendo la información suministrada carácter de declaración jurada.

Por razones obvias, mayor celo aún deben observar las personas que vayan a ser reportadas como accionistas o beneficiarias finales.


Ivannia Méndez

Gerente  Legal

Grant Thornton

ivannia.mendez@cr.gt.com

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