Logo La República

Sábado, 23 de noviembre de 2024



ALERTA FISCAL


¿Qué nuevos aspectos tributarios deben considerar las Asociaciones Solidaristas?

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Sábado 25 enero, 2020


Persona haciendo sus responsabilidades fiscales
En materia de impuestos a las utilidades, los ingresos generados por inversiones con el patrono son considerados ingresos imputables. Archivo/La República


Existen una serie de aspectos tributarios que podrían generar un impacto a las operaciones diarias que tienen las Asociaciones Solidaristas.

Por ejemplo, ahora cuando a un exasociado se le cobren intereses, debe emitirse un comprobante electrónico.

Así como los intereses que se le cobran a ese exasociado deben ser considerados para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Lea más: Asociaciones solidaristas e Impuesto sobre la Renta

Se ratifica la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando los bienes o servicios que se vendan tenga IVA, indistintamente de ser a un asociado o a un tercero.

En materia de impuestos a las utilidades, los ingresos generados por inversiones con el patrono son considerados ingresos imputables en ese sentido.

Lea más: Todas las sociedades deben inscribirse en la Administración Tributaria

“Las asociaciones solidaristas deben realizar una revisión detallada de sus operaciones y el posible efecto fiscal con el fin de alinear las mismas al cumplimiento de estas nuevas obligaciones y así disminuir los posibles riesgos por incumplimiento de la normativa fiscal vigente”, explicó Marco Vargas Siles, contador público especialista en materia tributaria.


NOTAS RELACIONADAS


Solidaristas tendrán competencia

Jueves 11 julio, 2013

Ahora queda en sus manos como trabajador decidir si su fondo de cesantía lo administra la asociación solidarista o la cooperativa de su trabajo, ya que una ley les permitirá a...







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.