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FORO DE LECTORES


¿Qué pasa con el cierre fiscal de las empresas sujetas a rentas de capital?

Dilana Barrientos dilana.barrientos@cr.gt.com | Jueves 09 diciembre, 2021

Dilana

Dilana Barrientos

Gerente de Impuestos

Grant Thornton

Recordemos que el 1 de julio del 2019 entró en vigencia la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Esta Ley trae importantes modificaciones a nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre todo en la incorporación de un capítulo XI que viene a regular todo lo relacionado con rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) y ganancias y pérdidas de capital.

Es por esto, que, con esta modificación realizada en nuestra Ley, parte de los contribuyentes inscritos al 30 de junio del 2019 cambiaron de un día para otro su forma de reportar sus ingresos ante Hacienda. Este es el caso de aquellos contribuyentes que iniciaron a reportar sus ingresos como rentas de capital mobiliario u inmobiliario a partir del 1 de julio del 2019.

Y entre los principales cambios sufridos para estos “nuevos” contribuyentes, está que pasaron de reportar sus ingresos de forma anual en una Declaración del Impuesto a las Utilidades (D101), a reportar sus ingresos en una declaración de carácter mensual. Ya sea, que estemos hablando de la D125- Declaración Jurada de Rentas de Capital Inmobiliario, donde se tributan los ingresos por alquileres de bienes inmuebles pagando un 15% del 85% restante, ya que Ley permite a estos contribuyentes pasar por gastos un 15% de los ingresos sin necesidad de presentar comprobantes, o bien en un formulario D-149 Declaración Jurada de Rentas de Capital Mobiliario, pagando un 15% sobre el monto de los ingresos brutos.

Es por esto que en este periodo fiscal 2021, aquellos contribuyentes que entraron bajo un nuevo régimen tributario el 1 de julio del 2019, no tendrán que realizar una declaración de impuestos anuales, ya que desde que entró a regir la reforma tributaria, el contribuyente ha tenido la obligación de reportar sus ingresos de forma mensual.

Ahora bien, si bien es cierto a nivel tributario se dieron cambios en la forma de tributar los ingresos para los contribuyentes dedicados a rentas de capital ya sea mobiliario u inmobiliario, la obligación de llevar Estados Financieros actualizados al día se mantiene. Y esto es importante ya que en caso de una fiscalización la Administración Tributaria podrá solicitar los Estados Financieros del periodo fiscal en revisión y en caso de no presentar los mismos o no contar con ellos actualizados podrá acarrear contingencias económicas para el contribuyente.

Además de lo indicado anteriormente, debemos recordar que un contribuyente sujeto al régimen de rentas de capital está en la obligación de llevar el registro contable de todos los gastos reales en los que incurra esta sociedad aún y cuando para efectos tributarios estos gastos no son requeridos.

¿Y esto por qué? Porque el día de mañana, cuando esta sociedad quiera realizar la distribución de dividendos tendrá que decretarlos tomando en cuenta las utilidades retenidas reales de la sociedad y la misma se determina realizando el ejercicio cada periodo fiscal de tomar los ingresos y restar los gastos del periodo.

En otras palabras, si tenemos una sociedad que está inscrita bajo la actividad de alquiler de bienes muebles, por ejemplo, de bicicletas, mes a mes deberá pagar el 15% de los ingresos generados. Por ejemplo, si en el periodo fiscal 2021 se tuvieron ingresos mensuales por ₡1 000 000, esta sociedad debió pagar por mes ₡150 000, que corresponden al 15% de los ingresos brutos. Pero, en la realidad, mes a mes esta sociedad tiene gastos reales por ₡350 000, entre los cuales podemos encontrar: el alquiler del local, gastos administrativos, pagos de servicios públicos, entre otros.

Es decir, a nivel contable vamos a tener ingresos por ₡1 000 000, gastos por ₡350.000 para una utilidad antes de impuestos de ₡ 650 000. A este pequeño estado financiero debemos incorporar el pago del impuesto, que en este caso corresponde a los ₡150 000 que calculamos con el 15% de nuestros ingresos (es decir, sin tomar en cuenta gastos deducibles), para una utilidad neta después de impuestos de ₡500 000. En cambio, si no realizamos este ejercicio contable, podríamos decretar dividendos sobre una utilidad de ₡850 000, que sería el monto restante de tomar el ingreso y restar el impuesto pagado.

Ejercicio que estaría dando información contable a sus accionistas errónea ya que la sociedad mes a mes incurre en una serie de gastos que deben ser reflejados no solo a nivel del Flujo de Efectivo si no también en el Estado de Resultados.

Como podemos ver, en el ejercicio mencionado anteriormente, si nosotros no llevamos una contabilidad según NIIF, donde se registren todos los gastos en los que incurre la sociedad, el día de mañana estaríamos distribuyendo dividendos sobre una base contable que no corresponde y como indicamos podríamos estar viendo una situación financiera de la sociedad que no es del todo real, ya que se estarían excluyendo del ejercicio contable una serie de erogaciones fijas mensuales que son importantes de reflejar en nuestros Estados Financieros también para la toma de decisiones.









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