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Martes, 26 de noviembre de 2024



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Estimula sobreendeudamiento, según experto

Reforma a ley que regula intereses de tarjetas aumenta incertidumbre

Elimina la obligación de entes no supervisados por Sugef de consultar el Centro de Información Crediticia

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Martes 01 diciembre, 2020


Hombre calvo frente a persona dando tarjeta a otra
En los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, consideró Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero. Archivo/La República


Las recientes modificaciones realizadas a la ley que reguló las tasas de interés a las tarjetas y créditos vuelve a generar inquietud.

Sectores cuestionan que los cambios permiten seguir otorgarles créditos a personas con alto nivel de endeudamiento, al eliminar la obligación que tenían las entidades no supervisadas por Sugef, de consultar al Centro de Información Crediticia.

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Además se permitirá la retención de cuotas a los salarios menores al mínimo inembargable de ¢199.760 en los acuerdos previos a la ley, pues solo se regulan las operaciones posteriores, aclaró Rocío Aguilar, superintendente de Entidades Financieras.

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"Se podrán seguir otorgando créditos, donde persisten condiciones que favorecen el endeudamiento a personas que ya de por sí, manejan altos niveles de deuda. Además, a algunos les seguirá llegando mensualmente ₡5 mil, ₡10 mil o ₡50 mil de salario”, explicó Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero.

En su corta existencia, la ley ha sido debatida múltiples veces. En un principio por las implicaciones negativas de limitar el tope de la tasa, lo que al final terminó afectando a 110 mil usuarios de tarjetas, solo en los primeros quince días de entrega en vigencia.


Implicaciones


¿Cómo varía el panorama con las modificaciones? Desde la Oficina del Consumidor Financiero lo explican.

Cambios Consecuencia para consumidor
Entidades financieras podrán prestarle a personas con ingresos inferiores al salario mínimo inembargable de ₡199.760, siempre y cuando no le deduzcan la cuota del salario. En caso de que una entidad financiera otorgue un crédito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y quiera deducir la cuota del salario, deberá respetar el salario mínimo inembargable. Además, se eliminó la sanción del 1% al 2% del patrimonio contable de la entidad por incumplir este aspecto En los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, es decir, podrán sobreendeudarse, ya que no habrá un límite que deban respetar.
Ya no es obligación para oferentes no supervisados por Sugef consultar el Centro de Información Crediticia Implica que pueden otorgar créditos a quienes ya tienen comprometida gran parte de sus ingresos.
Oferentes no podrán modificar unilateralmente condiciones de las operaciones El deudor tendrá que manifestar su consentimiento para las modificaciones contractuales
En operaciones previas a la ley, deberán seguir siendo deducidas las cuotas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda Algunos deudores volverán a quedar con salarios inferiores al salario mínimo inembargable, es decir, les seguirá llegando mensualmente ₡5 mil, ₡10 mil o ₡50 mil de salario.


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