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Jueves, 19 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Régimen Especial Agropecuario: Aspectos importantes de su facturación electrónica y obligaciones con el IVA

N Ramos Natasha.ramos@cr.gt.com | Miércoles 21 agosto, 2024


NR


Natasha Ramos

Consultora de Impuestos de Grant Thornton

El Régimen Especial Agropecuario (REA) se trata de un régimen especial de acceso y retiro voluntario para los contribuyentes del Sector Agropecuario, se excluye de la posibilidad de pertenecer a este régimen a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, Régimen de Tributación Simplificado o algún otro Régimen de Estimación Objetiva.

Los supuestos de inclusión que abarca este régimen son los servicios agropecuarios (preparación de terreno, siembra, mantenimiento de cultivos, etc.), actividades agropecuarias (producción de alimentos vegetales, pesca, acuicultura, etc.), o bien estar catalogado como Productor Agropecuario Indígena. Es importante recalcar que las actividades como pesca deportiva, pesca turística comercial y viveros de venta directa son actividades excluidas del REA.

Además, los contribuyentes que realicen actividades de carácter empresarial o profesional que estén sujetas al régimen general y que además también realicen actividades de naturaleza agropecuaria, se pueden acoger al REA siempre y cuando cumplan con las obligaciones tributarias del Régimen Tradicional. Para poder optar por este Régimen se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Realizar alguna actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario.

• Estar inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o bien contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Los contribuyentes deben comunicar la decisión de ingreso al régimen a través de los medios correspondientes de la Administración Tributaria para la inscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT).

Una vez que se está inscrito en el REA se deben cumplir con las obligaciones tributarias pertinentes, entre ellas la generación de facturas. De acuerdo con el Reglamento del REA, las facturas deben ser emitidas en el momento en que se preste el servicio o se entregue el bien. Adicionalmente, existen las siguientes opciones para definir el tipo de comprobante que deberá emitirse:

• Cuando se venda a otros contribuyentes que forman parte del REA o del Régimen Simplificado puede: i) emitir la factura electrónica de emisor – receptor no confirmante ii) emitir y entregar un “comprobante para efectos del Régimen Especial Agropecuario” o iii) el comprador podrá emitir una factura electrónica de compra.

• Cuando se venda a un consumidor final, el comprobante puede ser un tiquete electrónico o un “comprobante para efectos del Régimen Especial Agropecuario”.

• Cuando el productor agropecuario sea exportador, debe emitir la factura electrónica de exportación.

• Si se realizan transacciones con contribuyentes acogidos al Régimen Tradicional, este último puede emitir una factura electrónica de compra.

Por otra parte, en lo correspondiente al periodo para la presentación de las respectivas declaraciones juradas del IVA se poseen las siguientes consideraciones:

• Periodo Anual:

(i) Actividades de cultivo de caña de azúcar y café: Del 1° de octubre al 30 setiembre de cada año, la declaración y realización del pago debe ser a más tardar el 31 de octubre, y se debe presentar a través del formulario D-137-1.

(ii) Producción de miel: Del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, la declaración y realización del pago debe ser a más tardar el 31 de enero, y se debe presentar a través del formulario D-137-1.

• Periodo Cuatrimestral: Para las demás actividades y servicios agropecuarios el periodo será cuatrimestral: I Cuatrimestre: De enero a abril. II Cuatrimestre: De mayo a agosto. III Cuatrimestre: De setiembre a diciembre. La declaración y realización del pago debe ser dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre, a través del formulario D-135-1.

En caso de que el contribuyente realice actividades que abarquen ambos periodos (anual y cuatrimestral), prevalecerá el plazo cuatrimestral. Adicionalmente, si el contribuyente realiza operaciones acogidas al Régimen Tradicional, el periodo para todas las actividades será mensual.

https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=89770

https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=32526

https://www.hacienda.go.cr/docs/GeneralidadesDelREA.pdf Principio del formularioFinal del formulario








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