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Retos para la Administración Tributaria

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Viernes 23 julio, 2021

Mariela Hernandez

Desde hace varios años, la Dirección General de Tributación inició un claro esfuerzo por digitalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Comenzó con los Grandes Contribuyentes Nacionales, estableciendo una plataforma especial para que presentaran sus declaraciones tributarias, que rediseñó específicamente para ellos, incluyendo mayor detalle en las cuentas a reportar. También estableció los parámetros iniciales para que los contribuyentes que quisieran, emitieran facturas electrónicas, parámetros que luego estandarizó y extendió la obligación para todos de emitirlas de esa forma. Eliminó las declaraciones tributarias en papel, para que únicamente puedan ser presentadas a través del ATV (Administración Tributaria Virtual), donde el software calcula los impuestos directamente con base en la información que el usuario introduce, y así elimina el error humano de los cálculos aritméticos.

El ATV está enlazado con el Registro Público, Registro Civil y la Dirección General de Migración. Así, los datos de las sociedades mercantiles y sus representantes están reflejados automáticamente en el ATV, junto con las cédulas de identidad y los DIMEX (Documento de identificación de migración y extranjería, que antes se conocían como cédulas de residencia).

La entrada en vigencia de la última reforma tributaria, en julio de 2019, supuso enormes cambios que las autoridades debieron implementar. Se modificaron los formularios de declaración del impuesto sobre las utilidades (D101) y se crearon declaraciones para los nuevos impuestos, sobre el valor agregado, ganancias de capital y rentas de capital mobiliario e inmobiliario.

Pero hay muchas áreas en las que la Administración Tributaria debe mejorar.

En ocasiones, los impuestos que el ATV calcula no corresponde a las tarifas establecidas por la ley. Los obligados tributarios no pueden hacer nada al respecto, ya que, aunque adviertan la inconsistencia, el sistema no admite manipulación de los tributos que calcula.

No hay un sistema que registre adecuadamente a los sujetos a quienes se les ha practicado las retenciones de impuestos. Por ejemplo, la Administración Pública, cuando paga a sus contratistas, debe retener el 2%, como pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades. Los contratistas deben obtener certificaciones de esos montos retenidos y las oficinas púbicas deben reportar anualmente los montos retenidos a los diferentes proveedores. Pero al no existir un registro adecuado, los problemas de conciliación de saldos de créditos a favor son constantes.

Otro de los grandes problemas que tiene la Administración Tributaria son las cuentas corrientes tributarias. De acuerdo con la ley, la Administración Tributaria debe llevar un registro de los pagos efectuados por los contribuyentes, imputándolos a las diferentes obligaciones tributarias. En la práctica, el registro de esta información es muy deficiente. Es usual que los estados de cuenta estén desfasados e incompletos, lo que muchas veces resulta en que la Administración genere notificaciones sobre saldos deudores inexistentes o incorrectos.

Hay impuestos que los obligados tributarios no pueden declarar, porque el ATV no lo permite. Es el caso de personas jurídicas extranjeras que no tienen un representante nombrado en Costa Rica. Esas entidades simplemente no tienen acceso al ATV, y, por lo tanto, no pueden declarar ni pagar el impuesto de ganancias de capital cuando están obligadas a ello. Al no haber sido constituidas en el país, ni tener sucursal aquí, ni tener un representante inscrito en Costa Rica, esas entidades no domiciliadas no existen en el Registro Público y, por lo tanto, tampoco existen en el ATV. En esos casos, esa sociedad extranjera no puede generar la declaración del impuesto de ganancias de capital si está obligada a pagar el impuesto, si el comprador de bienes inmuebles no le ha retenido el impuesto, como pago a cuenta, por ejemplo. Ni siquiera podrá generar un recibo oficinal de pago (D110) para pagar ese impuesto, porque ese formulario solo se puede emitir en esa plataforma.

Estos solo algunos ejemplos que ilustran los problemas que los obligados padecen, por las deficiencias en la gestión de los impuestos por parte de la Dirección General de Tributación. Se debe reconocer el esfuerzo hecho, pero hay mucho que hay que hacer para mejorar.






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