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Jueves, 14 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Sanciones tributarias inconstitucionales

| Lunes 16 junio, 2014




Sanciones tributarias inconstitucionales

En alguna ocasión he comentado que resulta absurdo que la tarifa del impuesto sobre la renta pueda variar en función de las rentas brutas, porque evidentemente una empresa con altas utilidades puede llegar a pagar menos impuestos que una con menores utilidades, simplemente porque los ingresos brutos sean distintos, lo cual es injusto.
Lo lógico sería que las tarifas de renta se establezcan de conformidad con la renta neta, es decir las utilidades verdaderas, pues son estas las que ponen de manifiesto la verdadera capacidad económica del contribuyente.
Esta lógica es también aplicable al caso de las sanciones tributarias, pero parece que los legisladores tributarios son inmunes a ella.
De esta forma, la reciente modificación del régimen de sanciones tributarias incluye una que es fijada con base en un porcentaje de las rentas brutas, con total independencia de si la empresa tuvo altas utilidades, bajas utilidades o incluso pérdidas.
Me refiero a las sanciones por incumplimiento en el suministro de información.
Lo anterior resulta paradójico, porque si partimos de la base de que la principal obligación del contribuyente es hacer el pago debido de sus impuestos, los deberes de información son más bien accesorios y tienen una función de control sobre aquella obligación principal, con lo cual su incumplimiento debería ser sancionado de forma menos severa.
Sin embargo, en la actualidad una empresa que haya facturado ¢500 millones y tenga gastos de ¢450, si se retrasa medio año en pagar el impuesto, tendrá una multa de ¢900 mil por mora. Pero si se retrasa un solo día en presentar un formulario informativo, la multa puede ser de ¢10 millones.
Veamos otro ejemplo. Un comerciante debe pagar ¢3 millones de impuesto de renta. Si paga un mes tarde tiene una sanción por mora de ¢30 mil, pero si se atrasó dos días en presentar una declaración informativa la sanción puede ser más de 13 veces superior, es decir, de ¢3.994.000. ¿Increíble, no?
Esta evidente desproporción en la imposición de sanciones a conductas que normalmente resultan menos lesivas al interés público que el impago de impuestos ya han sido cuestionadas en la Sala Constitucional.
El problema es que si la Sala IV declara la inconstitucionalidad de ese tipo de sanciones, estas conductas (que por otra parte son ciertamente indispensables para un adecuado control tributario) quedarían sin sanción hasta que haya una modificación legislativa.
Esta situación pone de manifiesto que el país requiere urgentemente una reforma fiscal integral, que independientemente de la inclusión o no de aumentos tributarios, resuelva los graves problemas estructurales y de justicia tributaria que tiene sufre nuestro país.

Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.com







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