¿Se debe sancionar a quienes no completen el registro de accionistas?
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Martes 21 enero, 2020
El próximo 31 de enero vence el plazo para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, sin embargo, los encargados de presentar dicho formulario se han llevado sorpresas durante el proceso.
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Esto debido a que la ley menciona que se deberán declarar las participaciones sustantivas, que superen el 15% de las acciones, pero a la hora de presentar la información en el sistema de Central Directo, se solicita el 100% de los accionistas debido al reglamento de dicha la Ley que solicita el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Por lo que en caso de que si una sociedad no tiene ningún accionista con una participación mayor al 15%, no habría nada que declarar o se debería declarar a quienes superan ese porcentaje.
“Para la Administración Tributaria la participación sustantiva señalada exigida por la Ley es irrelevante, ya que el sistema de declaración digital que diseñaron obliga a dar la información de absolutamente todos los accionistas de una sociedad, no importa lo insignificante de su participación. De esta forma, si no se completa la información del 100% de los accionistas la declaración no se puede presentar”, dijo Rafael Luna, socio de Consortium Legal.
Lo que lleva a preguntarse si se podrían aplicar sanciones en caso de que una sociedad decida no presentar la declaración porque el sistema y la Ley solicitan informaciones diferentes.
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"No se debería sancionar, pues es responsabilidad de la Administración Tributaria brindar a los contribuyentes los sistemas y herramientas para que puedan cumplir con lo estipulado en la ley, no para que se irrespete y esto ocurrirá en cualquier sociedad en la que exista al menos un accionista con una participación menor al 15%. La razón es obvia, si al final había que incluir a todos los accionistas, ¿para qué la Ley se preocupó de establecer el umbral del 15%?”, agregó Luna.