Seguros de saldos deudores y de daños
Seguros de saldos deudores y de daños
Cita don Ariel Fernández Dirube, en su libro “Introducción al Seguro”, que: “La existencia elemental de conservar la propia existencia, que es común a los seres vivos, no se limita en el ser humano a la preservación de su propia vida, sino que se extiende a la protección de su núcleo familiar y de los bienes que forman parte del patrimonio que la civilización le va creando”.
La función social de los seguros es dejar al deudor (persona, empresario) en las mismas condiciones económicas en que se encontraba antes del siniestro (principio indemnizatorio).
Empieza cuando solicitamos un crédito. El riesgo a que estamos expuestos los seres humanos; es un hecho incierto en sí mismo, pero posible y que puede disminuir en nosotros la posibilidad de trabajar o la muerte; o bien, que destruyan parcial o totalmente nuestros bienes (incendio, temblor, terremoto; etc.).
Si ese riesgo —que determina la inseguridad de las personas—, se llega a concretar, surge la figura del seguro, la cual restablece al menos desde el punto de vista material, el equilibrio económico en la preservación de los bienes o la posibilidad de proseguir las actividades en caso de desempleo; fallecimiento; incapacidad parcial o total.
Por otro lado tenemos las empresas financieras. Estas cumplen una función social; pues crean riqueza a través de los préstamos que otorgan; lucran con el crédito, no con los bienes que amparan las garantías y deben recuperar los recursos que prestan. Por ello su deber de protección de estos bienes y de la vida del deudor. Y qué mejor forma de proteger esos bienes, la vida de sus deudores, una eventual incapacidad o el desempleo que le cubre las cuotas, que con la contratación de un seguro.
Los seguros de saldos deudores con incapacidad y desempleo y los de daños cubren exactamente los riesgos de sus clientes. Los primeros cubren riesgos personales y los segundos cubren las pérdidas parciales o totales que sufran los bienes. Así los seguros permiten que el deudor, familia o trabajadores, continúen nutriéndose del usufructo de esos bienes.
Deberíamos pensar en esa protección a través de un seguro siempre y no solo cuando una entidad financiera nos lo exige. Calma nuestra inseguridad.
Juan Carlos Díaz Solís.
Gerente de Negocios de Popular Seguros