Logo La República

Sábado, 23 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Soy empleado y también recibo ingresos como profesional independiente ¿Qué sucede con mi declaración de Impuesto sobre la Renta?

Daniel Lacayo daniellacayo@cr.gt.com | Miércoles 20 abril, 2022

LAcayo

Daniel Lacayo

Senior de Impuestos

Grant Thornton

En tiempos de una situación económica nacional tan compleja, cada vez es más común encontrarse trabajadores asalariados que de forma paralela a su trabajo formal deciden emprender con un negocio personal que les depare ingresos adicionales, en esos casos una interrogante permanente es ¿qué sucede con el impuesto sobre la renta que se debe de cancelar como trabajador independiente? La respuesta a esa pregunta la encontramos específicamente al artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual indica:

“Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto  aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único  sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación  y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas  obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto   contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.”

Es decir que, en caso de que un empleado reciba un salario mensual y adicionalmente reciba un ingreso como independiente, deberá declarar dicho salario dentro de sus ingresos como profesional independiente, generando así que se reste al tramo exento como persona física con actividad lucrativa al tramo no sujeto de impuesto al salario previamente aprovechado en su salario como empleado. Ejemplo:

1. Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2021 por ¢900 000 al mes durante 12 meses:


Se debe tomar en consideración, que para el periodo fiscal 2021 el tramo no sujeto de impuesto al salario asciende a ¢842.000, por lo cual ¢842.000 x 12 meses = 10.104.000, monto superior al tramo exento de impuesto a las utilidades como persona física con actividad lucrativa (¢3.742.000), por tanto, deberá tributar por sus ingresos como independiente desde cero ya que no tiene derecho al tramo exento, actualizando así sus tramos:


Renta neta de:

• 0 a ¢5.589.000,00: 10%.

• ¢5.589.000,00 a ¢9.322.000: 15%.

• ¢9.322.000 a ¢18.683.000: 20%.

• Sobre el exceso de ¢18.683.000: 25%.

2. Una persona física con actividades lucrativas con renta neta de ¢15.000.000, recibió salarios dentro del mismo período fiscal 2021 por ¢200 000 al mes durante 12 meses:


Por lo cual el monto no sujeto de impuesto al salario aprovechado en este caso es de ¢200 000 x 12 meses = ¢2.400.000, monto menor al tramo exento de impuesto sobre las utilidades de persona física con actividad lucrativa (¢3.742.000), por lo que los tramos en este caso se calcularían de la siguiente manera:


Renta neta de:


• (¢3.742.000 - ¢2.400.000 = 1.342.000) a ¢5.589.000,00: 10%.

• ¢5.589.000,00 a ¢9.322.000: 15%.

• ¢9.322.000 a ¢18.683.000: 20%.

• Sobre el exceso de ¢18.683.000: 25%.


Por último, es importante indicar que el monto de salarios por declarar en el formulario D 101 de impuesto sobre las utilidades debe ser consignado en la casilla número 46 bis “Monto no sujeto aplicable a impuesto al salario (acumulado anual)”.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.