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Suplantación de identidad en redes sociales alerta a empresas

Fabiola Vargas fvargas@larepublica.net | Viernes 09 enero, 2015


La suplantación de identidad en redes sociales puede generarle ruido a su marca. El caso del presidente Solís dejó una serie de lecciones que las empresas pueden recoger. Ilustración/Gidget Monge


El cierre de una cuenta en Twitter que buscaba suplantar a la del presidente Luis Guillermo Solís, abrió el debate sobre los cuidados que deben tener las marcas ante la amenaza de los impostores.

Aunque la acción no fue bien recibida en las redes sociales, lo cierto es que las empresas deben velar porque su mensaje llegue limpio, situación que se compromete cuando un impostor busca confundir al público, según los expertos.

“Puede llevar a errores a la ciudadanía, así como generar informaciones falsas, incorrectas, denigrantes, que no son los términos en que se maneja la información en las cuentas oficiales de los jerarcas costarricenses”, afirmó Boris Ramírez, director de Comunicación del Gobierno.

Las diversas compañías de redes sociales —Facebook, Twitter, LinkedIn— establecen entre sus reglas que las cuentas “que finjan ser de otra persona o entidad con el fin de confundir o engañar podrán ser suspendidas permanentemente”.

En Costa Rica, a un usuario que cometa este delito se le impone de uno a tres años de prisión, de acuerdo al daño que se ocasiona.

El artículo 230 del Código Penal es relativamente nuevo, ya que fue una reforma a las normas relacionadas con delitos informáticos implementada en 2012.

Se estima que en el país se reciben alrededor de 600 denuncias por fraudes electrónicos por año —incluyendo personas y organizaciones—, de acuerdo con un informe de la Organización de Estados Americanos (OEA).

“Muchas de esas acusaciones no llegan a ser procesadas por la entidad competente, debido a que el ofendido debe probar que sí se cometió un delito en su contra.

Además, hay que tomar en cuenta que no se denuncian todos los fraudes, por lo que hay que elevar esa cifra”, comentó Juan Ignacio Zamora, director del Departamento de Derecho Informático de Expertis Abogados.

“La organización tiene que demostrar que se cometió el delito de injuria (Artículo 145) o difamación (Artículo 146)”, explicó Pilar López, socia del Departamento de Propiedad Intelectual de Zurcher, Odio& Raven Abogados.

Costa Rica enfrenta un panorama desfavorable con respecto a esta situación, tal y como lo muestra el informe de la OEA presentado en 2014.

“En primera instancia, las compañías necesitan educar a sus colaboradores para implementar un plan de seguridad cibernética”, aseguró Camilo Gutiérrez, especialista de seguridad informática de Eset Latinoamérica.

De igual forma, las empresas enfrentan la falta de leyes o normas claras para la retención de registros de ISP, lo que entorpece su capacidad de adquirir la información necesaria para la investigación.

Además, la falta de inversión en recursos para la prestación de servicios y sistemas online es otro de los problemas organizacionales, según la OEA.

La cuenta falsa del presidente Luis Guillermo Solís deja una serie de lecciones a los empresarios, para que tomen en cuenta a la hora de participar en redes sociales.







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