Suspendida sanción contra BAC Pensiones
El resto de la industria esperaría el desenlace antes de tratar de resolver conflicto a nivel judicial
Daniel Chacón redaccion@larepublica.net | Lunes 07 septiembre, 2009
El castigo impuesto a las Operadoras de Pensión Complementaria (OPC), por supuestamente acordar el cobro del máximo de comisión permitida en el régimen obligatorio, tiene una primera barrera, luego que BAC Pensiones lograra la suspensión de la multa impuesta en su contra.
La resolución del Tribunal Contencioso Administrativo indica que no se puede aplicar ninguna multa porque sería equivalente a una presunción de culpabilidad.
La sentencia explica que una equivocación afectaría la confianza del afiliado, aspecto que tendría consecuencias irreparables en el negocio, como la migración de clientes y la generación de pérdidas,
Esta resolución incumbe solo a BAC Pensiones, pero en 15 días se iniciará la discusión del fondo para concluir si hubo acuerdo; o si por el contrario, hubo un error en el fallo o en el procedimiento.
La sanción la impuso la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) en julio; que a pesar de tener las facultades para cobrar la multa a la industria, está revisando primero los alegatos de las entidades afectadas.
La sanción es equivalente al 10% de sus utilidades y se constituye como la máxima de la historia. Los gerentes niegan que haya existido acuerdo y están a la espera del resultado de las apelaciones.
Como parte de su defensa, alegaron que en el proceso de investigación no se tomó en cuenta la evidencia que aportaron; y que parte de la información que está en el expediente y sustenta el castigo fue sacada de contexto.
La decisión es bien recibida por los actores de la industria, que insisten en que la investigación no está bien fundamentada.
“Las actas a las que hacen referencia no pueden inferir en que se haya dado un acuerdo en el establecimiento de discusiones; cuando las actas lo que recogen es la respuesta a una consulta que nos hizo el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”, recordó Danilo Ugalde, director ejecutivo de la Asociación Costarricense de Pensiones.
Adicionalmente, la multa toma por base las utilidades de 2008 cuando el error se dio en 2004; aspecto que cambiaría drásticamente el monto que las operadoras debieran pagar si se determina que hubo una práctica monopolística absoluta al establecer una comisión.
“El hecho de que el Tribunal haya ordenado la suspensión del pago lo que indica es que además de ser este un tema altamente especializado, también tiene repercusiones sociales”, consideró Alejandro Solórzano, gerente de Vida Plena.
Un segundo aspecto en cuestión es que la multa que se iba a aplicar contra estas correspondía al 10% de las utilidades generadas en 2008.
Precisamente en 2004 la industria enfrentaba pérdidas porque los títulos de los fondos se vinieron abajo.
Esto generó pérdidas y las operadoras se vieron obligadas a aumentar la competencia, aspecto que se confirma en las estadísticas de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión del Sistema de Pensiones.
La esperanza de que en el proceso de réplica la COPROCOM cambie de posición es vista con desconfianza porque su directora ya emitió juicios sobre el tema, lo cual a criterio de los actores pone en duda la objetividad.
De aplicarse las multas, serían las más altas en la historia de este organismo para fomentar la competencia. El dinero iría a la Caja Unica del Estado.
Se consultó la posición de la COPROCOM, pero a través de la oficina de prensa del Ministerio de Economía, se indicó que aún están estudiando las acciones de revocatoria presentadas por las operadoras involucradas.
NEGOCIO SENSIBLE
Las consideraciones tomadas para suspender la ejecución de una multa:
Riesgo. La gente podría migrar de la operadora.
Culpabilidad. La percepción de los afiliados, una vez aplicada la multa, podría ser que las operadoras tienen problemas y no son estables.
Desconfianza. Hay una desmejoría en la relación que debe existir entre el afi liado y la operadora, lo que podría generar insatisfacción del cliente.
FUENTE: Acop