Especialistas de EY le pueden ayudar con sus compromisos
¿Tiene una sociedad inactiva? Cuidado con sus responsabilidades tributarias
No olvide que estas sociedades son consideradas como contribuyentes, aunque no desarrollan actividad lucrativa
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 16 diciembre, 2020
Si cuenta con una sociedad inactiva, no se confíe, debe presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2020, para lo cual tiene tiempo hasta el 15 de marzo del 2021.
Antes de continuar, se debe aclarar que estas sociedades corresponden a aquellas que se constituyen en el país, que son tenedoras de activos personales como inmuebles o vehículos, por ejemplo, pero no realizan actividad lucrativa.
Ahora bien, recuerde que partir de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en 2018, las sociedades inactivas se consideran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; y, por lo tanto, tienen el deber de presentar la Declaración D101- Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, en la parte relacionada al Balance de la sociedad (activos, pasivos y patrimonio), aclara Antonio Ruiz, socio EY Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
¿Está su organización lista para cumplir con sus obligaciones?
Desde EY, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, le recuerdan, para su preparación, que este tipo de sociedades deben llevar una contabilidad formal, así como los documentos soporte de las operaciones que hayan realizado.
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“Por ejemplo, si una sociedad adquirió un vehículo o un inmueble, se debe contar con la documentación que respalda dicha adquisición, como, por ejemplo: escritura de compraventa, factura y transferencias bancaria, entre otros”, agregó Ruiz.
Tampoco debe obviar que, adicional a la Declaración D101 que deben presentar este tipo de sociedades, subsisten otros deberes y obligaciones materiales y formales, como la celebración de Asambleas de Socios de forma anual, el pago del Impuesto de Personas Jurídicas, la presentación de la Declaración del Beneficiario Último (Registro de Accionistas) y el pago del Timbre de Educación y Cultura.
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Para su tranquilidad, puede contar con los servicios de EY que le generan un alivio en dichas obligaciones.
Por ejemplo, le pueden otorgar soporte para determinar los valores a reportar en la Declaración D101, así como preparar por primera vez (y darle el mantenimiento debido) su contabilidad o libros contables.
Si lo desea, pueden monitorear de forma periódica el estatus de su sociedad en el Registro Único Tributario (RUT) y mantenerlo al tanto de cualquier cambio u obligaciones pendientes.
¿Cómo apoyarlo?
En los meses recientes se han incrementado las obligaciones de estas sociedades, y en caso de incumplir, multas y sanciones importantes podrían acarrearse. En ese sentido, para su tranquilidad de que sus sociedades se encuentran al día y en manos de expertos, EY tiene servicios integrales para ayudarle.
- Pago del impuesto a las personas jurídicas
- Pago del timbre de educación y cultura
- Celebración de asamblea anual de accionistas
- Declaración de Impuesto Sobre la Renta
Opcionales
Algunos servicios opcionales a su disposición son los siguientes.
- Preparar por primera vez y mantener su contabilidad o libros contables
- Monitorear su estatus, cualquier cambio y obligaciones en el RUT
- Soporte para determinar los valores a reportar en la Declaración D101
- Cumplimiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto Solidario