¿Tiene futuro la demanda por tasas?
Daniel Chacón redaccion@larepublica.net | Miércoles 16 septiembre, 2009
ADRIANA ROJAS, abogada de la Asociación de Consumidores Libres
El proceso por intereses colectivos tiene lugar, en el caso en cuestión, porque se dio una “violación en masa” vulnerando los derechos de usuarios de servicios financieros que se han visto afectados por el incremento excesivo en las tasas de interés, sufriendo daños en su patrimonio.
Las entidades otorgaron todos esos créditos con pleno conocimiento de que la tasa básica estaba a un nivel bajo, que se trataba de un momento histórico particular que no se había visto en 30 años y que era una situación temporal. Por eso, en el momento en que dieron esos préstamos a tasas bajas sabían que esos intereses subirían y no advirtieron a las personas.
Conocían que meses después de la obtención del crédito, muchos deudores no tendrían capacidad de pago, las cuotas podrían aumentar hasta un 200%.
Por ejemplo, si una persona ganaba en ese entonces $1.000 tenía capacidad de pago por $250 mensuales, pero cuando la cuota incrementó en el 200%, es decir, debe pagar $750 por mes, es lógico que ya no pueda continuar con la carga.
RICARDO HERNÁNDEZ, abogado del bufete LLM
Es preocupante que el Tribunal Contencioso Administrativo haya admitido una acción de esta naturaleza, sea una acción en defensa de intereses difusos o colectivos, cuando más bien la intención u objeto del reclamo es afectar el contenido de contratos privados de clientes con los bancos.
Estos contratos se refieren a situaciones específicas de quienes los firmaron, y para ser afectadas en vía judicial requerirían la presencia en el proceso de las partes de cada contrato.
En mi opinión es improcedente aplicar criterios de acción colectiva a situaciones contractuales individuales, y me parece preocupante que se pretenda con este proceso generar repercusiones en las relaciones en general entre los bancos y sus clientes.
No observo la lesión general a los intereses de una población, que es condición de las acciones colectivas. Por el contrario, se trata de una pretensión de utilizar esta vía para que un tribunal resuelva en genérico sobre situaciones que más bien son de contenido individual, válido y legal entre dos partes.