Todo lo que debe saber sobre la Resolución Alterna de Conflictos en Materia Laboral
Nathalia Meléndez nathalia.melendez@cr.gt.com | Miércoles 14 febrero, 2024
Nathalia Meléndez
Consultora Legal de Grant Thornton
Dependiendo de los motivos por los cuales una relación de trabajo finaliza, puede existir cierto temor por parte de los empleadores y/o trabajadores, en relación con las repercusiones legales que podría acarrear el finiquito de la relación laboral.
Es por lo anterior que la Resolución Alterna de Conflictos se plantea como un medio que aporta seguridad jurídica a las partes y les garantiza que no tendrán que enfrentar futuros procesos judiciales en virtud de la terminación de la relación de trabajo.
Pero ¿qué es la Resolución Alterna de Conflictos? ¿cómo opera en materia laboral? y ¿en qué casos se recomienda? son algunas de las interrogantes que deseamos abordar en este artículo.
La Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, número 7727, como su nombre lo indica, regula los mecanismos de resolución alterna de conflictos, entre los cuales se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje, todos los cuales sirven para resolver los conflictos de una forma más expedita, pacífica y menos confrontativa. Adicionalmente, estos procesos proporcionan la seguridad de que los acuerdos o laudos que se generen a partir de la ejecución de dichos mecanismos, tienen la fuerza de cosa juzgada material, razón por la que deben ser acatados de forma obligatoria por las partes, asegurándose además que los asuntos que se resuelvan mediante acuerdos de conciliación o laudos no podrán ser puestos nuevamente en conocimiento de los tribunales de justicia costarricenses, pues adquieren la firmeza de una sentencia.
Tratándose de materia laboral, el medio de resolución alterna de conflictos más común es la mediación pues permite a las partes llegar a un acuerdo de forma pacífica con la ayuda de un mediador imparcial quien, entre otras obligaciones, se encarga de informar a las partes sobre el procedimiento de mediación, así como sobre las implicaciones legales de los acuerdos a los que lleguen las partes. No obstante, el mediador únicamente sirve como intermediario entre las partes, ya que son éstas últimas las que se encargan de proponer el acuerdo mediante el cual solucionarán sus conflictos o diferencias.
Ahora bien, la Resolución Alterna de Conflictos en materia laboral tiene algunas particularidades. Por ejemplo, el artículo 72 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC dispone que la conciliación, mediación y arbitraje laboral tienen normas especiales vigentes en su reglamentación. En la misma línea, el artículo 613 del Código de Trabajo costarricense establece que el funcionamiento de los Centros de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) se establecerá por los reglamentos que dicte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Por esta razón, el Reglamento para la Solución de Conflictos Laborales, Decreto No. 40875-MTSS-JP -en adelante referido como el Reglamento- es el instrumento que contiene las disposiciones especiales que rigen la Resolución Alterna de los Conflictos Laborales.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, además de las Unidades RAC que forman parte de la estructura organizativa del MTSS a las cuales los empleadores y los trabajadores pueden acudir de forma gratuita, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica también se encuentra facultado para organizar Centros de Arbitraje laboral. Por su parte, los demás centros RAC, requieren la autorización del MTSS para resolver conflictos en materia laboral.
A efectos de determinar cuáles son los conflictos laborales que pueden ser resueltos en un Centro RAC, el artículo 3 del Reglamento indica que podrán someterse a arbitraje las controversias patrimoniales que no versen sobre derechos indisponibles, es decir, sobre aquellos derechos a los cuales el trabajador no puede renunciar, como por ejemplo el pago de vacaciones, aguinaldo, cesantía y preaviso; más esto no quiere decir que las partes no puedan acudir a un Centro RAC a otorgarle fuerza de cosa juzgada material a un acuerdo en el que el trabajador manifieste haber recibido a satisfacción la totalidad de las prestaciones laborales que le corresponden, eliminando la posibilidad de entablar reclamos futuros en relación con el pago de dichas prestaciones.
Ahora bien, existen algunos casos particulares en los que se recomienda acudir a un RAC, pues existe mayor incertidumbre con respecto a la posibilidad de que se interponga algún proceso laboral -en vía administrativa o judicial- una vez finalizada la relación de trabajo., Algunos ejemplos podrían ser aquellos casos de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo con un trabajador que goce de algún fuero de protección especial; cuando las partes llegan a un acuerdo particular, en el que, además del pago de las prestaciones laborales se acuerda realizar el pago de un beneficio o indemnización adicional; cuando quien presenta la renuncia, o bien, quien es despedido, es un trabajador que ocupa una posición de confianza, o, cuando el monto de su liquidación laboral es muy alto; entre otros escenarios que deben ser analizados previo a la recomendación de un proceso RAC.
Bajo el supuesto de que las partes estén interesadas en acudir a un RAC, se debe tomar en consideración lo siguiente:
- En caso de que no acudan a las Unidades RAC del MTSS, o bien, al Centro de Conciliación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, deben verificar que el centro RAC al que asistirán esté debidamente autorizado por el MTSS.
- Tanto el trabajador como el patrono deben estar de acuerdo en someter el conflicto ante el Centro RAC, siendo que esta posibilidad no se le puede imponer a ninguna de las partes.
- La parte trabajadora necesariamente debe contar con asesoría legal, lo cual implica un gasto adicional para el trabajador.
- El acuerdo al que lleguen las partes es privado.
En conclusión, los Medios de Resolución Alterna de Conflictos en materia laboral se presentan como una opción favorable tanto para los empleadores como para lo trabajadores, pues les permite solucionar sus conflictos de forma expedita, sin necesidad de acudir a largos procesos judiciales que representan una importante inversión monetaria y de tiempo.