Trabajadores y mipymes enfrentan nuevas reglas tributarias para el cierre fiscal
Presentación de la declaración tardía implica una multa de ȼ231 mil a ȼ462 mil en el caso de omisiones en registros contables
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Sábado 26 octubre, 2024 04:00 p. m.
La necesidad de prepararse para el cierre fiscal se hace cada día más necesario sobre todo cuando han cambiado algunas reglas tributarias de micro, pequeñas y medianas empresas y trabajadores, es por eso, que desde ya se están dando una serie de informaciones por parte del Colegio de Contadores Públicos.
Estar enterados de los cambios hace que se no se incumpla con las nuevas disposiciones y que no se tengan que enfrentar sanciones.
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"Es vital que los contribuyentes comprendan y cumplan con las nuevas disposiciones, ya que las sanciones por incumplimiento son significativas y aumentan los riesgos legales y financieros", advirtió Dunia Zamora, presidenta de la institución.
Estos cambios se dieron en la Ley del Impuesto sobre la Renta y otras normativas para buscan alinear al país con los estándares fiscales internacionales, en un esfuerzo por evitar que Costa Rica sea catalogada como una jurisdicción “no cooperante” ante la Unión Europea.
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Para impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), se establecieron nuevas reducciones en el Impuesto sobre la Renta en el Ministerio de Economía o el Ministerio de Agricultura y Ganadería que podrán acceder a una exoneración completa del impuesto en los primeros tres años de actividad y reducciones progresivas en los tres años siguientes, siempre y cuando no superen los ¢122 millones en ingresos brutos.
Para contribuir con la capacitación se ofrecerá una Jornada de Actualización Tributaria el 14 y 15 de noviembre en el Hotel Barceló San José Palacio, dirigida a contadores públicos y contribuyentes en general.
Tramos de reducción de impuestos para Mipymes:
1. Cero por ciento (0%) de Impuesto de Renta durante los primeros tres años.
2. Veinticinco por ciento (25%) de ISR en el cuarto y quinto año.
3. Cincuenta por ciento (50%) de ISR en el sexto año.
Sanciones por incumplimiento
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones fiscales:
• Omisión de declaraciones: ¢231.100 de multa por presentación tardía o ¢462.200 en el caso de omisiones en registros contables.
• Morosidad en pagos: 1% mensual acumulado sobre el monto no pagado, hasta un máximo de 20%.
• Declaración incompleta: Sanciones proporcionales a los registros omitidos o incorrectos.