Transacciones entre entidades propiedad de un mismo socio
Adrián Torrealba | Lunes 02 mayo, 2016
Planteo la siguiente pregunta: ¿es legal, tributariamente hablando, que la sociedad A haga una transacción con la sociedad B, siendo que A y B son propiedad al 100% del señor C? Al hacer esta pregunta, parto de que la transacción se hace en condiciones en que pactarían terceros independientes: A y B tienen existencia real, la transacción no es simulada, no implica abuso alguno de las formas jurídicas y se hace a un precio de mercado.
El Reglamento de Precios de Transferencia (y antes la Directriz de la Dirección General de Tributación 20-03), considera legales las transacciones entre partes relacionadas, siempre que estas se hagan como las realizarían partes independientes a un precio de libre competencia o de mercado. En ese sentido reza el artículo 1:
Artículo 1º—Principio de libre competencia. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 4 define cuándo hay vinculación: entre otros casos, se entiende que hay vinculación cuando una persona física o jurídica es dueña de al menos el 25% del capital de la otra. Esta hipótesis incluye lógicamente el caso de la persona física o jurídica dueña del 100% del capital de la otra.
De manera que yo no termino de entender, la Administración Tributaria en algunos casos considera ilegal el hecho mismo de que una sociedad dueña de otra sociedad al 100% realice transacciones con esta otra sociedad. Conozco denuncias penales que tienen como argumento central esta satanización de que una transacción se hizo entre dos sociedades con un único dueño, sin que se cuestione ni la sustancia de la transacción ni si se hizo a un precio de libre competencia. Esto es una obvia contradicción con lo que el propio Poder Ejecutivo tiene reglamentado.
Da entonces la impresión de que, por un lado, la Administración, en violación flagrante del principio de buena fe y confianza legítima, “embarca” a los contribuyentes diciéndoles que son legales esas transacciones y, por otro, los sorprende luego pretendiendo sancionarlos o denunciarlos por realizarlas, acusándolos de que lo que hicieron es ilegal.
Adrián Torrealba
Doctor en derecho tributario
Facio & Cañas