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Transporte Internacional: formas de tributar en Costa Rica

Yanory Rojas yanory.rojas@cr.gt.com | Jueves 04 julio, 2024


Yarnory Rojas


Desde la perspectiva tributaria, como principio general, todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas en el país son contribuyentes del Impuesto sobre las utilidades y/o impuestos sobre las rentas de capital, debiendo tributar por sus rentas de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria costarricense vigente.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un gravamen sobre las utilidades de todo aquel que desarrolle actividades lucrativas en el país, siendo el hecho generador la percepción o devengo de rentas que provengan de actividades lucrativas de fuente costarricense.

La precisión normativa es clara en señalar que en el país únicamente se gravaban las rentas de fuente costarricense, es decir, aquellos ingresos que son generados en el territorio de Costa Rica, con excepción de las rentas pasivas que son obtenidos en el exterior por una entidad considerada como no calificada, integrante de un grupo multinacional.

Una vez expuesto lo anterior, es menester referirnos a la renta específica de las empresas no domiciliadas dedicadas al transporte internacional, estas empresas pueden optar por tributar con base en la renta neta presuntiva permitida en la Ley del impuesto sobre la Renta, donde, salvo que exista prueba contraria, la renta neta anual es de un 15% sobre los ingresos brutos por servicios de fletes, pasajes y cargas, prestados entre el país y el exterior o bien del exterior a Costa Rica, de acuerdo con el artículo 11, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De igual forma, estos contribuyentes también pueden optar por solicitar a la Administracion Tributaria - cuando se les dificulte la determinación de la renta atribuible a Costa Rica- un sistema especial de cálculo de su renta neta (sobre la cual se aplicaría el impuesto sobre la renta). El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que “Las empresas de transporte en general y las de comunicaciones, cuyos propietarios sean personas no domiciliadas en el país, que efectúen operaciones con países extranjeros y que dificulten la determinación de la renta atribuible a Costa Rica, de conformidad con los preceptos que se establezcan en el reglamento de esta ley, podrán solicitar a la Administración Tributaria un sistema especial de cálculo de su renta líquida. La Administración Tributaria quedará facultada para autorizar su empleo, siempre que no se contravengan las normas generales de determinación consignadas en la ley”

En esa misma línea, la resolución DGT-R-14-2022, también añade que, aquellas empresas que se les dificulte determinar la renta neta generada en el país, así como los gastos asociados a la misma, podrán solicitar el sistema especial de cálculo de su renta líquida. Además, dicha resolución estable todas las consideraciones que se deben tener en cuenta cuando se realiza la solicitud.

La solicitud de este sistema especial de cálculo se debe realizar por medio de la plataforma TRAVI, aportando una serie de requisitos que han sido definidos para tales efectos. Cuando las autoridades tributarias aprueban la solicitud del sistema especial de cálculo, este es vinculante para ambas partes por un plazo de tres periodos fiscales consecutivos, siempre y cuando se mantengan las condiciones por las cuales le fue autorizado al contribuyente este sistema especial.

Ahora bien, el contribuyente puede presentar una solicitud para cancelar la autorización que le ha sido otorgada, en el tanto demuestre que se han cambiado las condiciones sobre las cuales se le aprobó la autorización de este sistema. Siendo que aquel contribuyente que realice la solicitud de cancelación del sistema especial de cálculo no podrá presentar una nueva solicitud para los periodos fiscales que fueron objeto de cancelación.

En este punto es necesario resaltar que, si bien el sistema especial de cálculo es otorgado por un plazo de tres periodos fiscales consecutivos, si las autoridades tributarias detectan que las condiciones originales de la autorización cambiaron o bien, en una fiscalización exista una determinación del impuesto producto de datos erróneos, está facultada para dejar sin efecto la autorización otorgada; asumiendo el contribuyente las consecuencias que esto trae consigo.

Adicional, las empresas de transporte internacional, por la naturaleza de sus rentas, existen diversas aristas que deben considerar en la determinación de sus ingresos afectos al impuesto sobre la renta, independientemente de la forma en la que opten por tributar; por lo que es importante siempre contar con expertos tributarios en la materia.

Yanory Rojas

Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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