Traslado de cotizaciones entre los regímenes de pensiones del Estado
Marlon Salazar Herrera marsahe.235@gmail.com | Martes 19 abril, 2022
Marlon Salazar Herrera
Master en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania
Socio del Bufete Legalitét Abogados
Una de las mayores decepciones a las que se puede enfrentar un (a) trabajador (a) (del sector público o privado), que crea contar ya con las cuotas necesarias para acogerse a su pensión por vejez, es que la Institución administradora de los fondos le rechace la solicitud bajo la excusa de que el mismo no cuenta todavía con el número mínimo de cotizaciones para el retiro.
Lo anterior tiene como causa, en no pocas ocasiones, el hecho que el trabajador o la trabajadora haya contribuido a diferentes regímenes de pensiones. ¿Qué procede en este supuesto?
El sistema de pensiones costarricense se encuentra conformado por 4 pilares.
En el primer pilar tenemos el Régimen Básico, en el segundo: el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en el tercero: los Planes de Pensión Complementaria de Carácter Voluntario y en el cuarto pilar: el Régimen No Contributivo.
El primer pilar del sistema, -y de mayor importancia en dicha estructura multipilar-, se constituye de diferentes regímenes públicos de jubilación.
En este pilar existe, por un lado, un “Régimen General” llamado de “Invalidez, Vejez y Muerte- IVM” que es administrado por la CCSS, y, por otro lado, los “Regímenes Especiales Sustitutivos” del general, tales como el “Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional” administrado por JUPEMA, “Régimen del Poder Judicial” administrado por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y los Regímenes de Jubilación que administra la Dirección Nacional de Pensiones, entre otros.
Lo anterior puede ocasionar que un (a) trabajador (a) cotice durante su vida laboral para diversos regímenes de pensiones.
Piénsese al respecto, a modo de ejemplo, en un funcionario (a) que cotiza durante 15 años para el IVM (Régimen General) y luego, al cambiar de trabajo o profesión cotiza el resto de su vida profesional para el Régimen del Magisterio Nacional o del Poder Judicial (Regímenes Especiales Sustitutivos).
¿Puede este (a) trabajador (a) solicitar que se trasladen o traspasen las cotizaciones del primer régimen al segundo régimen, a efectos de completar el número de cuotas necesarias para acogerse a su derecho jubilatorio, o bien para lograr un mejor monto de pensión?
!Sí!
De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, Sala Segunda y de la PGR, el beneficiario puede solicitar que las cuotas que haya cubierto para cualquier régimen de pensiones del Estado diferente de aquel con que se pensione, le sean computadas o trasladas para estos efectos.
En este sentido, el traslado de cuotas o fondos puede operar de un Régimen Especial Sustitutivo a otro (por ejemplo, traspaso de cuotas del Régimen del Poder Judicial al Magisterio Nacional); o bien, de uno de ellos al Régimen General (por ejemplo, traslado de fondos del Régimen del Poder Judicial al IVM) o viceversa.
En palabras de la PGR “si un servidor ha hecho cotizaciones para un régimen de pensiones del Estado, y se declara su derecho a obtener una pensión por un régimen distinto, el primero de ellos está obligado a traspasar las cotizaciones y los fondos con los que presuntamente iba a otorgar un beneficio que en definitiva no otorgó” (Dictámenes C-057-2019, C-265-2004 PGR).
En torno a los rubros que deben ser traslados de un régimen a otro debe tomarse en cuenta dos aspectos:
Por un lado, siendo que, en la materia de pensiones, la contribución al régimen (sea general o cualesquiera de los sustitutos) es tripartita, dado que la realizan tanto el trabajador, como su patrono y el Estado, los fondos que se trasladen deben comprender esos tres tipos de aportes, y no solo los del trabajador.
Por otra parte, el traslado de cuotas implica el traspaso del valor presente de las aportaciones, más los rendimientos que hubiesen generado durante el tiempo que estuvieron en poder del régimen respectivo (Dictamen C-409-2008 PGR).
Para concluir, cabe resaltar que a la fecha cada uno de los regímenes públicos mencionados tiene una regulación expresa en cuanto al tema del traslado y reconocimiento de cotizaciones.
Así, el Régimen General, con la reforma de julio de 2020, lo vino a regular, finalmente, en el artículo 46 del Reglamento de Seguro de IVM. El Régimen del Magisterio Nacional lo prevé en los artículos 47 y 51 del Reglamento General de Capitalización Colectiva, el Régimen del Poder Judicial en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, por último, los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones en el artículo 29 de la Ley 7203 y el artículo 21 del Reglamento a la Ley 7203.
Pese a todo lo expuesto, y lo pacífico que pareciera ser el tema del traslado y reconocimiento de cotizaciones entre los regímenes públicos, en la práctica no lo es.
Históricamente, y aunque no el único, el régimen del IVM ha hecho interpretaciones muy restrictivas en cuanto a la posibilidad del traspaso de fondos.
De ahí la importancia que los y las cotizantes se informen sobre los regímenes de pensiones para los que han contribuido a lo largo de su vida laboral, y hagan valer su derecho al disfrute de una pensión.