Tratamiento contable de la plusvalía
Jorge Salazar jorge.salazar@cr.gt.com | Martes 17 diciembre, 2024
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acepta dos marcos conceptuales para el ejercicio de la práctica contable en Costa Rica;
1. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Full), y
2. La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes).
La NIIF para Pymes surge como una necesidad del mercado para adaptarse contablemente a un marco conceptual de aceptación internacional menos complejo para industrias relativamente más sencillas y que no tienen la obligatoriedad de utilizar una normativa tan robusta y exigente como lo son las NIIF Full.
Podríamos decir que la NIIF para Pymes al ser prácticamente una “hija” de las NIIF Full, es muy similar a las NIIF Full en términos generales. Sin embargo, existen algunos temas muy puntuales en los que el tratamiento contable difiere entre una y otra normativa, por consiguiente, pueden generar impactos importantes desde el punto de vista contable, siendo uno de estos específicamente el que tiene que ver con el tratamiento contable de la Plusvalía, también conocido como “Goodwill”.
Debemos entender que la Plusvalía es aquel activo que surge cuando una compañía adquiere a otra y paga por dicha adquisición un valor superior al que dicha compañía vale; “valuada a su valor razonable” a la fecha de la compra. En otras palabras, el sobreprecio que el comprador estuvo dispuesto a pagar por la compra de la compañía adquirida.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Full) exigen que dicho activo se mantenga al valor de la fecha de compra hasta tanto no se determine que ese valor haya sufrido alguna pérdida o deterioro, en cuyo caso se debe reconocer inmediatamente en el resultado del mismo ejercicio contable en que se identificó dicha pérdida o deterioro y a su vez rebajar el valor del activo - Plusvalía. Para determinar un posible deterioro es necesario anualmente realizar un ejercicio de valuación bajo técnicas de aceptación contable tendiente a determinar si la Plusvalía ha sufrido alguna pérdida o deterioro de su valor. Cabe señalar que en caso de que ese mismo ejercicio de valuación determine que el valor de la Plusvalía ha aumentado “no” es permitido contablemente reconocer ninguna ganancia por ese mismo concepto.
Es importante señalar que el ejercicio de valuación o determinación de deterioro de la Plusvalía es relativamente complejo y generalmente las compañías no cuentan con personal calificado para realizarlo, con lo cual generalmente se requiere contratar los servicios de profesionales especialistas en la materia para cumplir con la normativa contable. Evidentemente esto representa un gasto que podría ser importante para la Compañía.
A diferencia de las NIIF Full, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes), fiel a su naturaleza, ofrece un tratamiento contable menos complejo pero que representa un impacto contable importante para la compañía. La NIIF para Pymes, establece que la Plusvalía debe amortizarse en un periodo no mayor a 10 años (salvo casos excepcionales), con lo cual no se requiere análisis de deterioro anualmente, salvo que surja evidencia de algún deterioro extraordinario en el valor de la Plusvalía que amerite su ajuste contable.
Claramente la NIIF para Pymes ofrecen una alternativa fácil y práctica para el tratamiento contable de la Plusvalía. Sin embargo, hay que considerar que la amortización anual de la Plusvalía, sin que represente un impacto fiscal (al ser un gasto no deducible) ni un impacto en los flujos de efectivo porque no habría ninguna erogación de efectivo por parte de la compañía, si representa un impacto (reducción) en el resultado del ejercicio contable, así como una disminución en el valor de la Plusvalía. En contraposición bajo el tratamiento contable exigido por las NIIF Full, es muy probable que no se presente ningún efecto en el resultado del ejercicio contable ni en el valor del activo subyacente, en el tanto que el estudio de deterioro no evidencie la necesidad de realizar algún ajuste por dicho concepto, con lo cual el efecto en resultados se limitaría al impacto del gasto que represente la contratación del estudio de deterioro de la Plusvalía.